La iniciativa se fundamenta, explica Conti, en que es “contradictorio con principios éticos hoy mayoritariamente reconocidos por nuestra sociedad” la defensa por parte del Estado de personas imputadas por delitos de lesa humanidad y corrupción, y en que el aumento de la litigiosidad “exige una racionalización de la oferta de Defensa Pública”.
Pero las personas investigadas no se quedarán sin defensa. El proyecto establece que el Defensor General deberá realizar convenios con entidades públicas y privadas que brindarán la defensa penal de los imputados.
“Realizar convenios con organismos públicos y privados para que asuman la defensa penal de los imputados que no sean pobres o que hayan sido acusados de cometer delitos de lesa humanidad o en ejercicio de la función pública”, establece el nuevo inciso X del artículo 51 de la Ley orgánica del Ministerio Público 24.946.
Esos letrados designados deberán brindar su asesoramiento gratuitamente. “Los abogados penales deben asumir el patrocinio penal como una carga pública”, señala los fundamentos del proyecto que se puede leer de manera completa en el archivo adjunto de esta nota.
El proyecto deja en claro que se propone a la defensa pública como un servicio para los pobres, tal como queda especificado en uno de los artículos del proyecto. La propuesta de reforma al artículo 60 fija que los defensores públicos oficiales “actuarán en las causas en que los justiciables hayan demostrado su condición de pobreza”.
Inclusive en el inciso b del mismo artículo se propone agregar la palabra pobres: “Ejercer la defensa de los imputados pobres en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación”.
El acceso de una persona a la defensa gratuita será determinado por el Defensor General a través de los ingresos familiares y los inmuebles del imputado. “El Defensor General de la Nación establecerá anualmente las condiciones que deberán acreditarse para acceder a la defensa penal pública gratuita. A tal fin deberá tener en cuenta el monto de ingreso familiar mensual y el valor de los bienes inmuebles del imputado”.
“El fundamento de esta reforma radica en que consideramos que el servicio de defensa penal brindado por el Ministerio Público, costeado por todos los habitantes de la Nación, no debe beneficiar a las personas imputadas de delitos de lesa humanidad”, explica Conti, también integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación. “Esto se debe a que han sido imputados de cometer hechos que afectan los valores esenciales de un Estado de Derecho democrático y respetuoso de los derechos humanos”, agrega.
Por otra parte, la legisladora agrega que en el caso de personas imputadas por delitos cometidos en la función pública es “contradictorio en el plano ético” que “obtengan los beneficios de la defensa penal que brinda el Estado”.