20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Llegó la hora de elegir que jubilación queremos

El Poder Ejecutivo Nacional dio el último paso para poner en vigencia la reforma del sistema previsional. Igualmente, para el ejercicio del derecho de opción al sistema público de reparto es necesario que el Poder Ejecutivo Nacional lo reglamente, hasta entonces los trabajadores continuarán afiliados a su AFJP. TEXTO COMPLETO

 
A través del Decreto 206/2007, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó y ordenó publicar en el Boletín Oficial la Ley 26.222 de reforma previsional. Dicha publicación se llevó a cabo el jueves 8 de este mes, por lo que desde el 16 de marzo comenzará a regir.

El Poder Ejecutivo, quien fue el que presentó el proyecto, no dejó que se promulgue tácitamente la norma. Apenas volvió a sus manos el proyecto aprobado lo promulgó y lo envió al Boletín Oficial a fin que se publique a la brevedad.

Igualmente, todavía no han sido reglamentados algunos de los artículos de esta nueva ley que, como el caso del artículo 14, requieren dicho acto del Poder Ejecutivo para alcanzar la plenitud de su vigencia.

De esta manera, los trabajadores todavía no podrán ejercer su derecho a traspasarse al sistema público de reparto, ya que los 180 días deberán contarse desde su reglamentación y no desde su publicación.

Más allá de ello, el resto de las normas formalizan un cambio significativo de paradigma en lo que se refiere a la administración de las jubilaciones. Al incentivarse la estatización de dicha administración se intenta desandar el camino emprendido en la década del ’90 que terminó por poner en manos privadas el futuro de los trabajadores.

A fin de compatibilizar la existencia de las AFJP con este nuevo sistema, se obliga a estas a invertir del 5% al 20% en actividades productivas en la República Argentina. De esta manera parte del ahorro continúa con su giro dentro del mercado interno sirviendo de inversión, la cual al incentivar la inversión en proyectos productivos podría influir favorablemente en el cómputo de la inflación.

También se da la posibilidad a los trabajadores que cada cinco años puedan elegir abandonar el régimen previsional privado para sumarse al sistema de jubilación del Estado. Lo mismo sucede con las personas que acceden a su primer trabajo, los cuales de no optar por alguna dentro de los 90 días posteriores a su alta como trabajador o su inscripción como autónomo serán incluidos en el sistema público de reparto.

Los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 años serán también traspasados automáticamente al sistema público a menos que exprese su voluntad dentro de los 90 días posteriores de haber alcanzado dicha edad.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486