24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Garpá el teléfono

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda presentada por un usuario del servicio de telefonía celular de Telefónica al no poder probar que la proveedora del servicio hubiera incumplido alguna de las obligaciones a su cargo. De las constancias de autos surgió que los cobros realizados por llamadas fuera de su ciudad estaban pactados de antemano, por lo que el usuario ya los conocía. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hernán Marcó, Santiago Kiernan y Eduardo Vocos Conesa, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Scirica, Pedro Roberto y otro c/Telefónica Unifón s/incumplimiento de contrato”, entendieron que el actor no sólo no cumplió con su carga probatoria, sino que de las constancias acompañadas se entiende que los cobros que pretendía realizarle el proveedor de telefonía celular respecto de las llamadas recibidas de fuera de su ciudad habían sido pactadas con anterioridad, por lo que el consumidor conocía de su existencia.

Los actores rescindieron el contrato que los unía con Telefónica Unifón accionando por los daños y perjuicios del incumplimiento contractual en la que esta habría incurrido. Detallaron en su demanda que ”...la falta de cumplimiento contractual que se imputa a la demandada consiste en que, sin activar el “*651”, nadie puede comunicarse al celular del actor (...) desde otra ciudad pues al hacerlo les da “área desconocida”...”

”...de modo que si aquél quiere que alguien lo llame desde un lugar distinto al de radicación del equipo, tiene que pagar la larga distancia, lo cual no era lo contratado con la prestadora del servicio...”

Solicitó la suma de $10.000 entre daño emergente y daño moral, y la aplicación de la multa establecida en el artículo 10 de la Ley 24.573 –por falta de acreditar la personería de la abogada de la demandada al momento de celebrarse la mediación-.

El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta y concedió la excepción de falta de legitimación activa respecto de la imposición de la multa de la ley mencionada. Ello provocó que los actores vencidos apelaran ante la Cámara.

Solicitaron nuevamente las pretensiones indemnizatorias y la aplicación de la multa de la Ley 24.573. Asimismo, se agraviaron de la valoración de la prueba realizada por el juez de grado.

Los camaristas analizaron los instrumentos acompañados por las partes, explicando que de ellos surge que de ninguna manera la empresa al momento de contratar ofreció gratuitamente el servicio de recibir llamadas desde otras ciudades.

Para recibir estas llamadas el cliente contaba con dos opciones: ”...a) activando “*651 + send” recibía automáticamente todas las llamadas sin importar el lugar donde se encontraba, en cuyo caso, quien llamaba se hacía cargo de la llamada hasta su área de residencia, quedando a cargo del titular del servicio el costo de la larga distancia entre su área de residencia y el lugar donde estuviera al recibir la llamada...”

”b) desactivando la entrega automática, Unifón informaría a quien lo llame en qué área estaba el usuario y el “número de acceso local” al cual llamar para comunicarse.”

De esta forma, el actor conocía desde el momento de contratar las limitaciones del servicio y los cargos por los que estos debía afrontar. Además, en ningún momento el actor presentó el contrato que supuestamente firmó y que, en todo caso, podrían revertir estas cláusulas las cuales están presentes en varias documentaciones que el propio actor presentó.

Sobre la aplicación de la multa, indicó el tribunal que su cobro está reservado al Ministerio de Justicia, el cual puede o no impulsarlo, por lo que el actor carece de legitimación activa para solicitarlo.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó ”in totum” la sentencia del magistrado de grado, con costas de ambas instancias a la actora vencida.



dju / dju
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