La cuestión se suscitó cuando las extracciones realizadas por una pareja de argentinos en Polonia fueron computadas por el Banco Itaú no en la caja de ahorro, sino en el descubierto que mantenía con sus clientes, por lo que se generó una importante deuda en cabeza de los titulares de las cuentas.
La “confusión” tuvo lugar por la liquidación en un mismo resumen de la caja de ahorro y del descubierto, los cuales se encontraban numerados bajo el mismo número de cuenta. Los clientes pensaron que la entidad bancaria descontaría las sumas de la cuenta que poseía dinero sin utilizar el descubierto de su cuenta corriente.
Los titulares de las cuentas trataron de abonarle a la entidad bancaria el saldo deudor y solicitaron el cierre de dicha cuenta corriente, pero la entidad bancaria no contestó por lo que continuaron devengándose los intereses de su cuenta.
Iniciaron los deudores un juicio por consignación por la suma de $3.457,74. Presentaron en el expediente la copia de un fax que habían enviado a la entidad bancaria y que nunca fue recibido, como así también de varias cartas documento.
El Banco Itaú le restó importancia probatoria al fax, y defendió la postura de que es facultativo de la entidad elegir la cuenta en la cual se computará las extracciones. También afirmó la demandada que la cuenta que figuraba con el número que habían ingresado los actores se correspondía con la cuenta corriente, aun cuando se unificara con la cuenta de ahorro en el mismo resumen de cuenta. Agregó que los actores no impugnaron a tiempo los resúmenes de cuenta del Banco.
La juez de primera instancia hizo lugar a la consignación solicitada, entendiendo que los actores razonablemente podrían haber creído que las extracciones se descontarían de la cuenta en la que hubiesen fondos y no del descubierto, ya que la cuenta “VIP” que contrataron con el banco unificaba en un solo número varios tipos de cuenta.
Esta decisión fue recurrida por la entidad vencida, la cual cuestionó la valoración de las pruebas realizadas por la magistrado de grado.
Los camaristas entendieron que las pruebas acompañadas por los actores eran suficientes para acreditar que efectivamente se habían intentado comunicar con la entidad bancaria para solventar la deuda, sin recibir respuesta alguna de dicha entidad.
Respecto del valor probatorio del fax, le recordaron que actualmente funciona como principio de prueba por escrito, debiendo el demandado haber negado su recepción y acompañado alguna prueba de ello, negación que no realizó en la contestación de la demanda. Correo Argentino había también confirmado la autenticidad de las cartas documento.
La actitud del Banco mereció también la opinión de los magistrados, quienes entendieron que ”...parece razonable..., conforme al standard de buena fe que debe regir durante la celabración y ejecución de los contratos..., que el banco debía efectuar los débitos en aquella cuenta que tuviera fondos disponibles, es decir, en el caso, en la caja de ahorro de los actores...”
”...es ésta una derivación del antiguo principio que recepta el art. 778 del Código Civil, en el sentido que ante el silencio o la duda para la imputación del pago, debe imputarse a la deuda más onerosa para el deudor...”
”No sería razonable ni acorde con la buena fe que el banco pudiera, a su sola discreción, debitar extracciones o consumos de la cuenta que quedaba “en descubierto” generando gravosos intereses para los titulares, pese a hallarse la otra con fondos suficientes. Tal proceder entrañaba, asimismo, un ejercicio abusivo vedado por el art. 1071 del Código Civil.”
La no impugnación de los resúmenes no obstó la procedencia de la demanda, ya que los jueces aclararon que la presunción de “conformidad tácita” por el silencio del cliente cae si se demuestra que existió error, dolo o fraude, ”...en tanto ni el silencio del cliente ni el transcurso del tiempo cubren las irregularidades y la negligencia del banco”, el cual debitó las extracciones en la cuenta equivocada.
Dar por consentido el error del Banco implicaría un enriquecimiento sin causa por parte de este, el cual no es aceptable desde el punto de vista jurídico. Por esa razón los jueces confirmaron in totum la sentencia del juez de grado, imponiendo las costas a la demandada vencida.