La empleada despedida inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por despido discriminatorio por embarazo, al prescindir la patronal de sus servicios en pleno período de gestación.
La demandada se defendió afirmando que había sido despedida por otras razones y que su parte nunca tuvo conocimiento del estado de gravidez de la actora, ya que nunca le fue notificada dicha situación al no cumplirse con la notificación establecida en el artículo 178 L.C.T.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, lo que motivó que la vencida interpusiera recurso de apelación. Se agravió de la valoración de las pruebas, entendiendo que al no existir la notificación, mal puede entenderse probado el conocimiento del embarazo de la dependiente.
Los camaristas rechazaron los argumentos de la demandada al analizar las testimoniales obrantes en el expediente. Si bien recordaron que la Ley de Contrato de Trabajo exige la notificación del embarazo para que sea procedente la indemnización especial, no menos válida es la aplicación del principio de la “primacía de la realidad”, establecido en el mismo plexo normativo.
Consideraron que si de las circunstancias del caso se probaba por otros medios que la demandada conocía el embarazo, se la puede condenar aun cuando no se haya notificado fehacientemente como exige la norma.
De las testimoniales, advirtieron los jueces, puede constatarse que la actora le entregó a la accionada un certificado médico que daba cuenta de su embarazo. Además, todos los empleados de la empresa sabían sobre el embarazo de la actora, e incluso se la eximió de usar el uniforme de trabajo por exactamente la misma razón.
No fue importante para los magistrados que algunos de los dependientes que habían atestiguado tuvieran reclamos laborales pendientes con la demandada, ya que aún apreciados estos desde una visión estricta, se mostraban precisos, coherentes y creíbles.
La falta de demostración por parte de la empleadora de otra razón del despido, hizo presumir al tribunal que la razón del distracto fue exclusivamente el estado de gravidez de la dependiente, por lo que decidieron confirmar la demanda in totum, imponiendo las costas a la demandada vencida.