01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La puerta a la Corte cada vez más chica

Una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación implementó nuevos requisitos formales para el recurso extraordinario federal. No sólo tendrán un límite de carillas y renglones, sino que además no podrán contener repeticiones innecesarias. De ahora en adelante los fallos de la Corte que se citen deberán estar identificados con su nomenclatura de la colección Fallos. TEXTO COMPLETO

 
Una nueva limitación fue impuesta por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada nº 4/2007. En base a esta medida se busca que los recursos tengan una presentación homogénea, se facilite el trabajo de los jueces, relatores y secretarios, y puedan ser rechazados más cantidad de recursos por cuestiones meramente formales.

Históricamente, la Corte Suprema ha tendido a disminuir su competencia para entender en la menor cantidad de casos posibles, y sólo en aquellos en los que estén en juego cuestiones de alto revuelo social.

Ejemplo de ello es la implementación del ”writ of certiorari” negativo, creado por medio del artículo 280 CPCCN, pudiendo los jueces rechazar un recurso presentado en tiempo y forma sin expresar motivo alguno.

Una excepción a la regla había sido el per saltum, de creación pretoriana que luego se instrumentó normativamente y finalmente fue derogado. Posteriormente a ello, todos los intentos de la Corte tuvieron por objetivo reducir la cantidad de causas que llegan a su conocimiento, tratando de remediar el hecho de ser una de las Cortes Supremas que resuelve más cantidad de casos en el mundo, tal como lo ha expresado en algunas ocasiones el ministro Fayt.

En esta ocasión, y como continuación de los lineamientos de la antigua presidencia del juez Petracchi, se limitó la forma en que deberán ser interpuestos los recursos extraordinarios y la queja su denegación, a partir de la finalización del receso judicial invernal.

Han considerado, al dictar esta nueva regla, que la quintuplicación de la caución para la interposición de la queja no era suficiente para detener la avalancha de recursos y, atacando el síntoma sin observar las causas, decidieron intensificar aún más las restricciones recursivas.

El escrito por el cual un abogado tratará de elevar a la Corte Suprema una causa que ha causado un agravio federal suficiente, nunca podrá ser de una extensión mayor de 40 páginas, de 26 renglones, en letra no menor de 12.

La misma regla deberá aplicarse para la contestación del traslado establecido en el artículo 257 CPCCN. La queja, en cambio, no podrá ser mayor de 10 páginas, de 26 renglones, con letra no menor de 12.

La pregunta que cabe formularse es si la Corte Suprema otorgará a uno de sus empleados la tarea de contar cada uno de los renglones y medir el tamaño de la letra a fin de constatar el cumplimiento de este requisito de forma ineludible; y que en el caso de no adecuarse, ¿se expondrá en la sentencia denegatoria el incumplimiento del tamaño de letra o cantidad de renglones?

Ahora bien, con la escasa extensión que tendrá el recurso, podría pensarse que se eximirá de requisitos de fondo, ya que su cumplimiento trae aparejado el uso de una importante cantidad de hojas o la misma cantidad de hojas con un tamaño inferior de letra. Lamentablemente, la acordada refuerza y agrega nuevos requisitos de fondo e incluso de estilo.

El recurso extraordinario federal deberá consignar los siguientes datos: ”a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal;”

”e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;”

”i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso.”

Luego de ello –si, esto no termina aquí-, deberá desarrollarse los siguientes puntos sin incurrir en reiteraciones innecesarias: ”a) la demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte;”

”b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad;”

”c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas;”

”e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas.”

El recurso de queja deberá cumplir con los requisitos expuestos en los puntos a), b), c), d) y e), y con varios más: ”f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;”

”g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento; h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”

En la queja, se deberá realizar también una crítica ”concreta y razonada... [de] todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria”. Y también se deberá acompañar conjuntamente con el recurso copias simples de:

”a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; b) el escrito de interposición de este último recurso; c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal.”

El buen lector avistará la posibilidad de hacer remisión en el recurso de los fundamentos expuestos en el recurso extraordinario rechazado, pudiendo ganar un montón de páginas a favor del cumplimiento de otras rigurosas exigencias de fondo.

Esta posibilidad fue pensada de antemano por los jueces de la Corte, los cuales establecieron la siguiente prohibición: ”Con el agregado de las copias a que se refiere este artículo no podrán suplirse los defectos de fundamentación en que hubiera incurrido el apelante...”

El Máximo Tribunal, por último, impuso unas reglas generales de estilo que podrán obstar a la admisión del recurso impetrado: ”El recurrente deberá efectuar una transcripción -dentro del texto del escrito o como anexo separado- de todas las normas jurídicas citadas que no estén publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, indicando, además, su período de vigencia.”

Esta regla cobra una especial relevancia en expedientes en donde se discutan cuestiones administrativas, cuya normativa no está publicada en el Boletín Oficial, la misma cuestión se aplica cuando estén involucradas normas municipales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Incluso, ”las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que aún no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente en el que fueron dictados.”

Es decir que ahora las colecciones jurídicas, de esas que cuestan caro y adornan las bibliotecas de nuestros abogados, serán menos útiles al momento de interponer los más importantes recursos –en los cuales los letrados tienden a lucirse más-. La facilitación del tomo y página de la colección de Fallos de la Corte, facilita la búsqueda de la jurisprudencia por parte del personal del Alto Tribunal.

Nuevamente, la Corte refuerza el sentido limitador de la extensión de páginas, renglones y tipo de letra en la siguiente regla: ”La fundamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores, ni con una enunciación genérica y esquemática que no permita la cabal comprensión del caso que fue sometido a consideración de los jueces de la causa”.

En las últimas palabras de la acordada, la Corte responde a nuestra pregunta sobre ¿qué sucede de no cumplir con los recaudos aquí establecidos? ”...Las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas... salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva.”



dju / dju
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