04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El que cruza mal no puede reclamar

La Cámara Civil rechazó una demanda de daños y perjuicios iniciada por la familia de un menor que fue atropellado en la avenida Lugones. Los jueces dijeron que el mismo peatón puso en riesgo su seguridad. Los jueces destacaron que había un cruce peatonal muy cerca. De esa manera, no tuvieron en cuenta la maniobra antirreglamentaria realizada por el demandado (pasó a un auto por la derecha). FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en los autos caratulados “Caffara Víctor Hermenegildo y otros c/Persello Christian Danilo y otro s/Daños y Perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Para el apelante, el juez interviniente no tuvo en cuenta la conducta desplegada por el conductor del rodado, quien, según su opinión, debería haber visto a la víctima que se encontraba finalizando el cruce, con lo que habría evitado el accidente.

Según surge de la causa penal, el 16 de noviembre de 1995 el menor César Ernesto Caffara fue atropellado por el demandado cuando finalizaba el cruce de la avenida Lugones, a la altura del puente Udaondo. Ello ocurrió en momentos en que el automóvil circulaba en dirección al Centro de la Ciudad, e intentó el sobrepaso de otro vehículo por el lado derecho.

El tribunal introdujo la normativa aplicable al caso y explicó que “no basta con cualquier culpa de la víctima (para esquivar la responsabilidad del demandado). “Su obrar debe haber gravitado en el resultado dañoso”, agregó.

La autopista Lugones tiene cinco carriles de circulación y no posee sendas peatonales ni semáforos. Para el cruce peatonal, se encuentra habilitado el puente de Av. Udaondo. En tanto, el dictamen pericial accidentológico informó que no se puede determinar la velocidad a la que circulaba el rodado embistente, como así tampoco si existió o no una acción de frenado.

No obstante, el juez preopinante concluyó “que la víctima intentó el cruce de la avenida Lugones en condiciones que pusieron en riesgo su seguridad”. “Dicho de otro modo –agregó- la conducta de la víctima ejerció una influencia causal decisiva en la existencia del daño, pues no hizo lo que en iguales circunstancias de tiempo y lugar habría hecho alguien prudente y diligente”.

El tribunal admitió que “jurisprudencialmente se le ha exigido al conductor de un rodado el máximo de diligencia para evitar una colisión”, pero manifestó que “el dominio del vehículo debe interpretarse en función de las circunstancias de tiempo y lugar, y no conlleva la obligación de superar contingencias producidas por violaciones de terceros a las normas de circulación”.

“Más allá de la maniobra antirreglamentaria de sobrepaso que pudo haber intentado el demandado, no puede imputársele responsabilidad por el hecho dañoso pues, como resulta obvio a esta altura del relato, el menor César Ernesto Caffara nunca debió encontrarse en ese lugar y, mucho menos, sin compañía de un mayor”, concluyó el tribunal.



dju / dju
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