El sindicato respondió la demanda y le hizo saber al actor que las tareas que había desempeñado se correspondían con su tarea sindical.
La titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 6, condenó a U.T.H.G.R.A. a pagar la indemnización por despido indirecto más las multas y agravamientos indemnizatorios por trabajo irregular y por poseer el demandado fueros sindicales.
El sindicato condenado apeló la sentencia y denunció una serie de irregularidades que cometió la magistrado al momento de llevar a cabo el proceso, las cuales provocarían la nulidad de lo actuado en consecuencia.
Varios de los oficios de la actora habían sido confeccionados y diligenciados por Héctor Recalde sin haberse presentado, en ese tiempo, como representante de la actora, por lo cual debieron haber sido desestimado.
Denunció que la juez luego de clausurar la etapa probatoria y de resolver que la actora había perdido el derecho a producir determinada prueba de oficio, agregó al expediente fojas en las que constaba dicha prueba, vulnerando el derecho de defensa de la accionada.
Agregó el recurrente que mientras el expediente se encontraba a despacho para el dictado de la sentencia, continuó la juez aceptando prueba y agregándola al expediente, actitud que es inaceptable en un proceso judicial con las debidas garantías.
Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, María García Margalejo y Oscar Zas, entendieron en este expediente caratulado “Contreras, Leopoldo c/Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina s/despido”, e hicieron lugar parcialmente al recurso que había interpuesto la demandada.
Aceptaron dejar de lado la prueba que había sido incorporada ilegalmente al expediente una vez precluída la etapa probatoria, aunque no así la contestación de los oficios diligenciados por Recalde que no se había presentado en tiempo y forma al expediente, considerando que con dichos oficios no fue vulnerado el derecho de defensa de la demandada.
Igualmente, del resto de las pruebas, sobre todo de la testimonial ofrecida por la demandada, surgía que efectivamente se trató de una relación laboral que no había estado registrada. El testigo que había propuesto el sindicato reconoció que por ser vocal titular el actor no tenía ninguna tarea en el sindicato.
De ello se desprende que la actividad como asesor gremial no era parte de su labor como sindicalista, sino una relación autónoma que es posible enmarcarla dentro de las protegidas por el derecho laboral.
Habiéndose confirmado que se trató de una relación de trabajo, la Cámara analizó los rubros que prosperaron, descartando en primer lugar la indemnización establecida en el artículo 52 de la Ley 23.551 –estabilidad sindical-, toda vez que su cargo de vocal titular era completamente independiente a la relación de trabajo desarrollada.
Respecto del agravamiento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561, lo limitaron a la duplicación de tan sólo los rubros establecidos en los artículos 232, 233 y 235 LCT. Habiendo prosperado la demanda en un 29,75% del monto solicitado, los camaristas fueron unánimes en imponer las costas por el orden causado.
En suma, la Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la demanda y redujo la indemnización a la suma de $22.709,99.