20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Supremamente destituido

La destitución del juez Murature fue dispuesta por votos discordantes en sus fundamentos, pero bajo un mismo axioma: el magistrado no desempeñó su rol de juez adecuadamente. La Corte Suprema arrojó la última capa de tierra sobre la sepultura del llamado forum shopping. FALLO COMPLETO

 
La destitución del juez Murature fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual no le dio importancia a que los fundamentos de cada uno de los votos que suscribieron la mayoría en el juri de enjuiciamiento en el Consejo de la Magistratura hayan sido diferentes.

Murature había sido juzgado mediante el procedimiento especial previsto para los jueces inferiores dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación por supuesto mal desempeño de sus funciones.

Según la acusación, habría desviado causas de distintos fueros por conexidad, mediante el uso del forum shopping -es decir hacer uso de pequeños defectos legales en el armado de la jurisdicción para evitar el sorteo del magistrado por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional-.

Dicha actitud la habría tomado en razón de su amistad con el abogado Pallasá, el cual tenía un interés directo respecto de las causas desviadas, más un interés directo o tangencial sobre la causa penal en sí.

Siete de los designados para juzgar la conducta del juez encartado coincidieron en que había incurrido en mal desempeño de sus funciones, lográndose así la mayoría de por lo menos 6 votos para la destitución.

El excluido del Poder Judicial interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación agraviándose, principalmente, de la violación de su derecho a la defensa y del principio de congruencia, y sostuvo que no se habían alcanzado los 6 votos necesarios, ya que los fundamentos que esgrimieron 3 de los jueces habían sido completamente diferentes entre sí, aún cuando coincidieran en la destitución del justiciable.

El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, dictaminó, tal como lo había hecho el Ministerio Público en otras causas por revisión de juicios políticos, en contra de las pretensiones del recurrente, aclarando que la Corte sólo puede analizar cuestiones relacionadas con la legalidad del procedimiento, más no sobre el thema decidemdum, el cual está reservado al órgano extra poder.

Los ministros de la Corte, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, al analizar este expediente (”Murature, Roberto Enrique s/pedido de enjuiciamiento -causa N° 8/2003-“) fueron contestes en que los derechos del enjuiciado habían sido cumplidos en la proporción estipulada para ese tipo de procedimientos.

Existió una acusación, una defensa, se produjeron pruebas a las cuales el acusado tuvo acceso y control, y finalmente se dictó una sentencia fundada que decidía apartar al juez de su cargo por haber perdido la condición esencial que lo habilitaba para ser un magistrado de la Nación: su buen desempeño.

Reconocieron los jueces que los fundamentos fueron diversos, pero señalaron que el reglamento establece textualmente que la sentencia debe ser fundada y que deben existir por lo menos 6 votos a favor de la destitución para que proceda la sanción.

Si bien no explicaron si la norma interrelacionaba el significado de la mayoría de votos con el fundamento del mismo, para los jueces cada uno de los elementos pueden ser cumplido en abstracto, es decir, que el hecho de que existan 6 votos fundamentados –de la forma que fuere- y 6 votos a favor de la destitución , habilita a destituir a un magistrado.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no sólo confirmó la destitución de un juez de instrucción, sino que condenó como conducta ilícita el uso del forum shopping institución que poco a poco ha sido dejada de lado, en favor de una justicia más transparente.



dju / dju
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