28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Socio gerente solidario

El socio gerente de una sociedad que explotaba una estación de servicio, deberá indemnizar solidariamente a tres trabajadores que se habían considerado despedidos. La relación laboral estaba deficientemente registrada. FALLO COMPLETO

 
Tanto la sociedad como el socio gerente fueron condenados a pagar la indemnización de tres trabajadores de una estación de servicio, cuya relación laboral se encontraba registrada defectuosamente. El socio gerente fue responsabilizado por haber mediado dolo en su conducta fraudulenta.

Tres trabajadores de una estación de servicio que cumplían horario nocturno accionaron contra la empresa que los había contratado con el fin de obtener una indemnización por despido más las multas correspondientes por su situación de empleo mal registrado.

El juez de primera instancia valoró los dichos de los testigos que depusieron a favor de la actora, los cuales no se contradijeron y resultaron convictivos, y la pericia contable de la que surgía un salario mayor al que estaba registrado.

Hizo lugar a la demanda y condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización por despido más las multas correspondientes por haber registrado defectuosamente la relación laboral de los actores. Condenó también al socio-gerente en función de la teoría del descorrimiento del velo societario.

Esta decisión fue apelada por las demandadas, quejándose de la valoración realizada por el juez y que se hayan tenido en cuenta al momento de fijar la remuneración sólo lo que surgía de la pericia contable. Se agraviaron también de la asignación familiar y por escolaridad, y que se haya condenado de manera solidaria a uno de los socios.

La parte actora, por su parte, apeló por no haber hecho lugar el juez de primera instancia al rubro de la liquidación por horas extras. Los recurrentes indicaron que de las testimoniales se encuentran debidamente probadas la realización del horario denunciado –doce horas de trabajo en hora nocturna-.

Así, en el expediente caratulado ”Torres, Sergio Daniel y otros c/Avenida Avellaneda 790/94 S.R.L. y otro s/despido” tomó conocimiento la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Dos de sus camaristas, Oscar Zas y Julio Simón, fueron los encargados de tratar los recursos en cuestión. Declararon desierta la queja sobre la valoración que realizó el juez de los testigos, ya que el documento que presentó conjuntamente con la apelación, que probaría que los dichos de estos se contradijeron con otras declaraciones prestadas en otro expediente, no fueron presentados al juez de grado en su debida etapa procesal, por lo que no pueden ser analizados dichos documentos por la Cámara.

Entendieron los jueces que los testimonios de los testigos fueron coherentes entre sí y produjeron suficiente convicción en el magistrado para creer que la pretensión de los actores es legítima. Por esa razón, hicieron lugar a la queja por el no reconocimiento de las horas extras, toda vez que los testigos también brindaron suficiente información sobre dicho punto.

Hicieron lugar parcialmente a la queja de las demandadas sobre las asignaciones escolares y familiar de los dependientes, revocando la condena sobre dicho rubro respecto de uno de los actores que no había presentado constancia alguna que acredite la procedencia de dicho rubro –partida de nacimiento y certificado de alumno regular de sus hijos-.

La condena solidaria fue también confirmada. Si bien aclararon que para que sea aplicable la teoría de la penetración del velo societario, y responsabilizar a las personas físicas que se valen de una persona de existencia ideal para cometer algún tipo de ilegalidad, es necesaria la existencia de la totalidad de los factores de imputación de la responsabilidad civil, en este caso se dieron todos los supuestos que habilitan a reprochar al socio-gerente su actitud de mantener mal registrada la relación laboral de sus trabajadores.

Por esta razón, la Cámara Nacional del Trabajo condenó a las demandadas al pago de la suma de $47.512,8 entre los tres trabajadores -$11.315,6 para Alves, $17.687,6 para Torres y $18.509,6 para Bogado-, más sus intereses y las costas del proceso.



dju / dju
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