Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, en autos
“Casafu, Omar David. Procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución que procesó a Gustavo Adrián González por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, y a Omar David Casafú, Sebastián Daniel Conte y María Fernanda Ibañez por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de hurto.
El imputado González está acusado de haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de una botella de vino marca “Terraza” en el supermercado “Super Rey” ubicado en la Av. Garay 344 de esta ciudad. En aquella ocasión, González se introdujo la botella en el interior del pantalón, pero la maniobra fue advertida por uno de los empleados del comercio, quien comenzó a perseguirlo hasta alcanzarlo a diez metros de lugar. Finalmente, el imputado fue detenido por la Policía, aunque ya había tirado la botella al piso.
Respecto a este hecho, el tribunal decidió homologar la resolución. “No se comparten los agravios de la defensa toda vez que tanto Chen Bin (dueño) como Zheng Xilin y Lilian Mariel Gariboglio (empleados) fueron contestes al señalar la conducta llevada a cabo por González de introducirse la botella de vino en el interior del pantalón y la reacción de éste al requerírsele su devolución”, dijeron los jueces.
Los otros tres imputados, en cambio, están acusados de haberse apoderado ilegítimamente, sin realizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de una horma de queso de rayar que se encontraba en el interior del mismo supermercado. Este hecho, según el fallo, habría ocurrido minutos antes del que se le imputa a González.
Las tres personas habían estado en el supermercado pero fueron detenidos en la intersección de la Av. San Juan y Bolívar de esta ciudad. En el interior de una bolsa se halló la horma de queso, cuya propiedad fuera reconocida, más tarde, por el denunciante.
La defensa de Casafú, Conte y Ibañez pidió la aplicación del llamado principio de congruencia e insignificancia, teniendo en cuenta que “la imputación se encuentra acotada a la sustracción de una horma de queso, de escaso valor dinerario”. Por ese motivo, el tribunal explicó que: “El principio de insignificancia, construido por la doctrina y utilizado por la jurisprudencia, para su aplicación debe ser valorado no sólo en la concreción efectiva de la lesión al bien jurídico de que se trata (disvalor de resultado), sino que debe, siempre, ponderarse la conducta precedente que lo produjo, es decir: el disvalor de la acción, que no debe ser confundido con la acreditación de estados de ánimo o subjetivos del autor, sino por la exteriorización y valoración, ex post, objetiva de la conducta ex ante desplegada”.
Y agregó: “Ambas cuestiones deben ser ponderadas y no sólo la atinente a la que concluye en la escasa o poca lesividad del resultado producido”. Por ello, acreditada tanto la materialidad como la responsabilidad que les cupo a Casafú, Conte e Ibañez, los jueces votaron también por homologar la resolución en este punto.
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