20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El dolor también importa

Unión Personal deberá procurar a una afiliada, de manera cautelar, un medicamento que le permitirá afrontar la vida sin los terribles dolores que padece. Para la Justicia, no resulta apropiado privar a la persona de la posibilidad de mantener su salud lo mejor posible hasta que se decida si corresponde o no que la Obra Social le preste la cobertura del medicamento en cuestión. FALLO COMPLETO

 
La Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación deberá entregar, mientras dure el litigio, un medicamento que ayudará a una paciente de 57 años a poder vivir sin dolores aun padeciendo artritis reumatoidea.

La mujer había interpuesto acciones judiciales ante la negativa de la Obra Social de cubrir el costo del medicamento. Por ser la situación de la actora bastante grave, solicitó que se dicte una medida cautelar para que, mientas se sustancie el juicio, pueda disponer del medicamento.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido, tras lo cual la obra social demandada apeló indicando que no se daba en el caso las condiciones para otorgar ese tipo de medidas que, en cierta forma, adelantaban los efectos de una eventual sentencia condenatoria.

Subrayó que el medicamento en cuestión no estaba incluido como tratamiento de elección libre de complicaciones, y que por lo tanto no había razón para procurárselo.

Así el expediente, caratulado ”Paz Quinteiro María Rosa c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/sumarísimo”, llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a cargo de los magistrados Eduardo Vocos Conesa, Santiago Kiernan y Hernán Marcó.

Los camaristas consideraron que la medida cautelar dictada satisface la necesidad de tiempo para resolver la cuestión jurídica planteada, evitando al mismo tiempo que la salud de la actora se complique aún más.

Señalaron que el medicamento cuestionado fue recetado por un profesional dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que constituye el único medio que tiene la paciente de poder vivir sin dolor.

Le recordaron los magistrados al recurrente la finalidad máxima de la existencia de las obras sociales, como así también el imperativo categórico kanteano, toda vez que el ser humano es un fin en sí mismo y fin último del derecho:

Las Obras Sociales deben ”...procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica ...” (art. 1 de la Ley 23.661), y ”proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud...” (art. 2, primer párrafo, del plexo normativo citado).

En este orden de ideas no resulta apropiado privar a la persona de la posibilidad de mantener su salud lo mejor posible hasta que se decida si corresponde o no que la Obra Social le preste la cobertura del medicamento en cuestión, ya que la medida cautelar no se reduce a una aplicación de Justicia, sino a evitar que el paso del tiempo torne abstracta a la cuestión o genere perjuicios irreparables.

De esta manera la Justicia en lo Civil y Comercial Federal de la Nación, rechazó el recurso interpuesto, con costas al recurrente.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486