Mirta Torres Nieto, que se desempeñaba como titular del Juzgado Nacional del Trabajo nº 37, fue acusada por la causal de mal desempeño de sus funciones, la cual se basó, según consta de las actuaciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, en:
”...la práctica habitual de la Dra. Torres Nieto de informar a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el dictado de fallos que no se habrían emitido y falsear tanto las estadísticas como la lista de sentencias y el respectivo registro, mediante una "operatoria atípica" que consistía en una suerte de desplazamiento de la secretaria del juzgado de ciertas funciones propias de su cargo, con la intención probable de disimular la prolongada demora para sentenciar las causas en trámite en el tribunal a su cargo.”
A ello se sumó la posible comisión de delito, al encontrarse, al momento del inicio del trámite de destitución, una causa penal en un juzgado de Instrucción, en la cual se investigaba la posible falsedad ideológica de documentos.
La mayoría de los jueces que conformaron el jurado de enjuiciamiento de magistrados de la Nación votaron a favor de la destitución de la magistrado, quedando el día 30 de mayo del año 2002 separada total y definitivamente de su cargo.
Interpuso la ex juez un recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado por el tribunal del Consejo, debiendo acudir ante la propia Corte en queja. A más de cuatro años de la interposición de esta, el Máximo Tribunal analizó los agravios presentados por la recurrente:
a) Que al momento de sesionar el jurado de enjuiciamiento no estaban presentes la totalidad de sus miembros, violándose así la identidad del juzgador, b) que se había violado el derecho de defensa y el debido proceso, c) que la decisión era arbitraria por no haberse tenido en cuenta las pruebas y testimoniales que había acompañado al expediente, d) por haberse vulnerado el principio de igualdad, ya que otros jueces que cometieron la misma falta sólo les fue impuesta una sanción administrativa sin que sean removidos de sus cargos.
El Procurador Fiscal Ricardo Bausset debió dictaminar así en el expediente caratulado ”Torres Nieto, Mirta Carmen s/su enjuiciamiento”. Aconsejó allí no hacer lugar a lo solicitado por la recurrente, toda vez que no se advierte que durante la tramitación de su remoción se haya vulnerado algún derecho constitucionalmente protegido.
Esta misma tesitura fue tomada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema, quienes además recordaron que no debe exigirse al Consejo de la Magistratura de la Nación las mismas formalidades que a los jueces del Poder Judicial.
Explicaron que según surge del reglamento del propio Consejo, no es obligatorio que sesionen la totalidad de los jueces, sino sólo la cantidad para conformar la mayoría. Argumentaron que decretar la nulidad de una decisión por la ausencia de un magistrado de la disidencia durante la discusión de la decisión, sería dotarle a su voluntad de un poder mayor al que hubiere tenido de haber votado.
Sostuvieron que se encuentra excluida de la jurisdicción del Máximo Tribunal de la Nación el análisis de las razones que llevaron al Consejo a decidir la remoción de la recurrente, ya que la Corte no es un superior jerárquico de dicha institución, sino la última garante del respeto de las garantías y formalidades reguladas legalmente para el funcionamiento de todas las instituciones del Estado.
Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por la juez destituida, confirmando la remoción de su cargo.