20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tres para triunfar

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre acusado de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. El imputado ingresó junto a otras tres personas en un domicilio de la calle Berutti, haciéndose pasar por electricistas, de donde se llevaron dinero y alhajas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró, en autos caratulados “Vargas, Guillermo y otros. Procesamiento y sobreseimientos. Robo. Instr.” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el fiscal contra los sobreseimientos dispuestos en favor de Marcelo Fabián Juárez, Walter Ramón Cuitiño y Walter Luján Cuitiño, y por la defensa de Guillermo Zacarías Vargas en cuanto al procesamiento de su defendido.

Los cuatro están siendo investigados por un hecho ocurrido el 28 de julio de 2006, día en que habrían ingresado a un edificio de Beruti 2700 de esta ciudad con el pretexto de verificar el servicio eléctrico del departamento de Esther Zalcberg. Allí dentro, los imputados habrían amenazado con un martillo a la propietaria. La mujer fue llevado a su dormitorio, donde la amordazaron y le ataron sus pies y manos. Mientras tanto, se llevaron el dinero y las alhajas que se encontraban en un placard.

No obstante, el defensor de Vargas sostuvo que no existía prueba alguna que autorice a responsabilizarlo por el hecho, “especialmente si se considera que negó haber ingresado a la vivienda de la víctima”. “Al respecto –dijo el tribunal- debe responderse que la labor policial, especialmente la experticia de rastros, hubo de resultar esclarecedora al tiempo de ponderarse la responsabilidad del imputado Vargas”.

“En ese sentido, se determinó que el diseño papilar revelado se corresponde inequívocamente con el propio del encartado Vargas, de modo que al tratarse de una conclusión que se remonta a los albores de la pesquisa, carecen de andamiaje las alocuciones con las que se pretende demostrar que el destino procesal del nocente se vincula a una maquinación policial”, dice el fallo.

En cuanto a la calificación jurídica, los jueces destacaron que “el ilícito investigado se subsume en la tipificación del artículo 167, inciso 2° del Código Penal, ya que según el criterio del tribunal, para configurarse una banda se requiere un conjunto de tres o más individuos con objetivos preconcebidos, sin la exigencia de asignar a ese concepto las características de la asociación ilícita”.

“La razón de la agravante del robo la constituye el mayor poder vulnerante que implica actuar en conjunto, por lo que la concurrencia de tres personas basta para dicha configuración. En ese sentido, que la única disposición que contenga la aclaración de cuántas personas deben integrar la banda sea la del artículo 210 del Código Penal de la Nación no implica que, además, deban darse todos sus requisitos, ya que en ausencia de determinación en concreto del número de participantes en el hecho, debe realizarse una armónica interpretación de todo el conjunto de normas, la que lleva a concluir que tres son necesarios y suficientes para la agravante en análisis, cuando su actuación sea conjunta y dirigida a la comisión del hecho”, destaca la resolución.

En tanto, los jueces de la Sala VII decidieron revocar el sobreseimiento de los otros tres imputados por considerar que “los elementos de juicio hasta ahora reunidos en el legajo impiden la desvinculación definitiva de aquéllos, en la medida en que restarían producir algunas diligencias que se exhiben de utilidad para el esclarecimiento de la encuesta”.



dju / dju
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