01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

F) PARAMILITAR

 
Es el reconocimiento que le han hecho los abogados de los familiares de ex militares y policías muertos por las organizaciones terroristas Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), Montoneros, Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), Fuerzas Armadas Peronistas (FAP) y otros grupos menores que tuvieron vigencia en la década del 70. Ese argumento jurídico está siendo utilizado para lograr que el Estado le reconozca indemnizaciones, tratando de ponerlos en un supuesto pie de igualdad con las víctimas de la represión de Estado. Sin embargo, este status que se le otorga a esas organizaciones revolucionarias no condice con la batería jurídica que en su momento desplegó el proceso, que negó tal condición de beligerante porque ello hubiera significado reconocer que se estaba en un estado de guerra interno y por lo tanto sujeto a la Convención de Ginebra. Con ello, los guerrilleros de esa época podrían haber obtenido reconocimiento de los países que se encontraban detrás del muro y la posibilidad de internacionalizar el conflicto como era la estrategia del ERP en Tucumán. Curiosamente, 30 años después, la actual subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, le negaría a los abogados de los militares, el reconocimiento del status de grupos paramilitares a las fuerzas revolucionarias con el mismo criterio que utilizó la primera Junta Militar encabezada por Jorge Rafael Videla. Es lo que se conoce como “correrlos por derecha”.

hugo morales / dju
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