El trabajador, una vez que fue despedido, inició acciones judiciales a fin de obtener el cobro de su indemnización. Sostuvo que trabajó durante diez años para la accionada con una conducta intachable, y por lo tanto, el no realizarse análisis médicos no puede ser un motivo para prescindir de sus servicios.
Contestó la demanda la empleadora, negando los extremos invocados por el actor. Igualmente, el reconocimiento de cierta documental en el que constaba la fecha real de ingreso del trabajador, unida a la presunción del artículo 55 LCT respecto de los demás elementos de la relación laboral, selló una suerte adversa, en primera instancia, para la demandada.
La vencida interpuso recurso de apelación, elevando las actuaciones caratuladas ”Gil Alejandro Antonio c/ Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica –AMET- s/despido” a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo desinsaculada la Sala V para entender en la cuestión.
Los agravios en los que debieron entender los camaristas María García Margalejo y Julio Simón se centraban en la valoración del magistrado de la prueba aportada por las partes y el dar por cierto los extremos que la actora denunció al interponer la demanda.
Defendió la recurrente el despido del trabajador, asegurando que ya había sido reprendido por su negativa a realizarse estudios médicos, por lo que debió haberse justificado la finalización de la relación laboral.
El tribunal reprobó por desproporcionada la sanción que le fue impuesta por la recurrente al actor, ya que durante 10 años había tenido una conducta intachable, por lo que el supuesto incumplimiento imputado no era lo suficientemente grave como para justificar el despido, más cuando no es verdad que haya sido sancionado anteriormente por dicha conducta.
La fecha del inicio de la relación laboral resultó clara al criterio de la Cámara, ya que la demandada había reconocido un documento durante la confesional, en la que se daba fecha cierta al inicio de la relación laboral.
Los restantes agravios presentados por la demandada fueron rechazados por tres motivos diferentes: algunos carecían de fundamento alguno por lo que no cumplían con el requisito de admisibilidad, otros no habían sido expuestos ante el juez de grado, y otros se agraviaban de rubros que no habían sido solicitados por el actor y que no habían sido parte de la sentencia en crisis.
El único agravio que prosperó fue la eliminación de la indemnización del art. 156 de la LCT y del agravamiento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561, reduciendo así de la condena la suma de $170.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empleadora al pago de $109.908,21 más intereses y costas, por haber despedido a un trabajador por un incumplimiento menor que no merecía la pena del distracto.