18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Un nuevo impulso para el Amicus Curiae

Diputados aprobó un proyecto que ley que busca regular las presentaciones de terceros ajenos a una disputa judicial. La iniciativa determina que toda persona física o jurídica goza del derecho de presentarse ante la Corte Suprema de Justicia y la Cámara de Casación Penal cuando se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuestiones de trascendencia institucional. Sin embargo establece que los terceros deben tener reconocida competencia en la materia objeto del litigio. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados aprobó esta semana un proyecto que buscar regular por ley el instituto del Amicus Curiae, es decir, aquellas presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial. La iniciativa de la diputada Susana Canela (Frente para la Victoria – Salta) fue aprobada por 126 votos (hubo 9 abstenciones) y consta de siete artículos.

El primero determina que “toda persona física o jurídica goza del derecho de presentarse ante la Corte Suprema de Justicia, la Cámara Nacional de Casación Penal, en carácter de tercero interesados ajenos a las partes, cuando se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuestiones de trascendencia institucional”. No obstante, los terceros “deben tener reconocida competencia en la materia objeto del litigio y deben fundamentar su interés en particular en la causa”.

El artículo 3 aclara que las opiniones vertidas “no tienen efecto vinculante ante el Tribunal, pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento de la sentencia”. Y el cuarto establece que el amicus curiae “no reviste calidad de parte” y que “su intervención no devengará costas ni honorarios judiciales”.

Los amicus curiae son presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial, pero con un interés justificado en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniones a través de aportes intelectuales en relación a la materia que se debate y que pueden ser de trascendencia en la sustanciación del proceso judicial.

La falta de regulación legislativa del instituto no fue obstáculo para los Tribunales argentinos al momento de expedirse sobre la admisibilidad. Aunque no fueron abundantes las presentaciones de este tipo, la tendencia jurisprudencial argentina es favorable a la aceptación de este instituto.

“Hasta la fecha existen sólo tres casos en los que se planteó la posibilidad de presentación en carácter de amicus curiae ante tribunales argentinos. Esta cifra exigua es insuficiente para establecer conclusiones definitivas respecto de la aceptación de la figura, en especial cuando no se han producido aún pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema. Sin embargo, las consideraciones judiciales de estos casos son en alguna medida compatibles, y pueden perfilar cierta tendencia que favorece la admisibilidad siempre que medien algunos requisitos”, destaca la iniciativa.

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Acordada 28/2004, autorizó la presentación del Amicus Curiae (Amigo del Tribunal) en la decisión de causas que posean trascendencia institucional o resulten de interés colectivo.

En la parte de los fundamentos, el proyecto concluye que hay elementos de juicio suficientes para la admisión de la figura del amicus curiae, aún sin normativa legal específica que la regule. “Como hemos dicho, el instituto tiende a hacer transparente el debate público y la toma de posición ante asuntos que, siendo tratados por los tribunales, tienen una trascendencia social que va más allá de las particularidades del caso”, dice. Y agrega: “El futuro de la figura depende entonces de la actividad de las organizaciones no gubernamentales que promuevan temas de interés ciudadano, y de la comprensión de los magistrados acerca de las ventajas de su adopción”.

dju / dju
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