20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un derecho asegurado

Una familia de discapacitados motrices contará con el respaldo del Ministerio de Desarrollo Social ante cualquier inconveniente para acceder a pasajes gratuitos de transporte público. El problema surgió con los cupos que establece un decreto reglamentario. Una empresa se negó a darle los boletos a la familia pero la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que sean entregados y dispuso que el Estado debe velar porque no vuelva a ocurrir.

 
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero (en disidencia parcial), integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados "Amado Mónica Beatriz y otro c/ EN-M° Planificación- Dto 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986", ordenaron que el Ministerio de Desarrollo Social disponga las medidas necesarias para que una familia de discapacitados motrices no sufra las limitaciones de un decreto para obtener los pasajes necesarios en un mismo ómnibus de larga distancia.

La causa se inició cuando Mónica Amado, sus dos hijas menores de edad, y Jorge Palavecino, (todos impedidos de movilizarse por propios medios por lo que utilizan sillas de ruedas) intentaron sacar cinco pasajes (uno de ellos para un acompañante) para viajar a Embalse Río Tercero, Córdoba, para gozar de unas vacaciones de invierno que obtuvieron mediante el Programa Federal de Turismo Social. El organismo no les dio los pasajes porque por la ley 25.635 de sistema de protección integral de las personas con discapacidad debían otorgárselos gratuitamente las empresas.

Pero eso no ocurrió y la familia recurrió a la Justicia donde pidieron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4° inciso b) del decreto 118/2006 y reclamaron que se les haga entrega de los cinco pasajes para poder viajar tal como lo expresa la ley 25.635.

Ese decreto establece que “para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor”.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo de los pasajes que fueron otorgados en tiempo y forma lo que le permitió viajar a la familia. Pero la demanda solicitó que la cuestión sea declarada abstracta porque con la medida cautelar se había cumplido el reclamo de los actores. El pedido fue aceptado en primera instancia compartiendo el criterio del organismo público.

Los camaristas señalaron que si bien los actores obtuvieron sus pasajes “no han con ello logrado una solución definitiva a la problemática planteada, esto es, a la imposibilidad de obtener -a futuro- más de 2 pasajes gratuitos por unidad”. Por eso los jueces consideraron que “el objeto de la acción incoada no ha devenido abstracto dado que los efectos de la norma impugnada se proyectan a futuro en la vida de los actores”.

Los jueces consideraron que la inconstitucionalidad buscada no se presenta -en sí- como manifiestamente ilegítima o arbitraria. En ese marco, explicaron que el decreto “resulta una reglamentación razonable de los derechos reconocidos en las leyes 22.431 y 25.635 a las personas que padecen una discapacidad”. Y apuntaron que “si se modificara tal reglamentación incrementando con carácter general el número de plazas disponibles en cada ómnibus, podría alterarse la ecuación económico financiera del contrato celebrado entre el Estado y las empresas de transporte público de pasajeros”.

A pesar de esto, la alzada subrayó que “es necesario atender a los derechos consagrados en el sistema de protección de las personas discapacitadas -ley 22.431, modificada por ley 25.635-, que a su vez encuentran sustento constitucional en el artículo 75 inciso 23 de la Ley Fundamental”.

En ese marco de equilibrio, los magistrados señalaron que “las especialísimas circunstancias de la familia actora deberán ser consideradas por el Ministerio de Desarrollo Social a efectos de que esa autoridad contemple la situación particular de los demandantes y arbitre una solución equitativa a la cuestión planteada para que -en el futuro- no deban reiterar el dificultoso iter recorrido en esta oportunidad para obtener los pasajes necesarios para su traslado”.

Así, los camaristas revocaron la declaración abstracta de la demanda y dispusieron que el Ministerio de Desarrollo Social solucione los problemas futuros que los actores puedan tener a la hora de viajar.

Respecto a la resolución el juez Otero tuvo una disidencia parcial. El magistrado señaló que el caso de autos es excepcional y al no estar contemplado en el decreto “será necesario que una norma específica regule el procedimiento a seguir para casos de excepción, la que deberá ser dictada por la autoridad de aplicación a solicitud de los interesados, no siendo facultad de este tribunal disponer que se acuerden beneficios excepcionales en cuanto a la modificación del cupo referido a la gratuidad del transporte gratuito más allá de lo autorizado reglamentariamente y que contempla la proporcionalidad con la cantidad de asientos por unidad”.



dju / dju
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