26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El pasante no está para servir café

Una empresa deberá pagar una indemnización laboral a un empleado que realizaba tareas de cadete cuando había sido contratado como pasante, siendo estudiante de ciencias económicas. La Justicia del Trabajo impidió que la demandada se valiera del contrato de trabajo simulado, agravándole la indemnización en base al artículo 16 de la ley 25.561, aun cuando objetivamente se encontraba excluido. FALLO COMPLETO

 
Quien ha simulado un contrato de trabajo, luego no puede ampararse en él para exceptuarse de ciertos agravamientos indemnizatorios. Esta fue la doctrina que desplegó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados ”Novoa Raúl Alejandro c/ La Mercantil Andina S.A. y otros s/ despido”, para imponer la indemnización del artículo 16 de la ley 25.561 aun cuando el trabajador en negro fue contratado luego del 1/1/03 y significó, objetivamente, un aumento del plantel laboral.

Oscar Zas y Julio Simón, integrantes de la Sala V, debieron revisar una sentencia en la cual se había condenado a una empresa y a su administrador al pago de una indemnización laboral por encubrir una relación de trabajo tras una supuesta pasantía.

La demandada se agravió de la sentencia de la valoración de las pruebas, en especial que la Universidad de Buenos Aires carezca de registro de cuáles de sus alumnos están actualmente realizando pasantías en aquellas empresas que cuentan con un convenio con dicha institución educativa.

El administrador de la sociedad, el cual fue condenado en base a la teoría de la penetración del velo societario por el desarrollo de ilicitudes en su accionar –fraude laboral-, criticó que se lo haya responsabilizado, reafirmando que el actor realizaba tareas relacionadas con la pasantía que está cumpliendo.

El actor, por su parte, también criticó la sentencia de primera instancia solicitando su modificación. Se quejó de que no se haya hecho lugar a las indemnizaciones del artículo 16 de la ley 25.561 y artículo 45 de la ley 25.345.

Los camaristas refutaron primeramente los argumentos de la sociedad demandada. Evaluaron que de las tareas denunciadas, tareas de cadete que incluían depósitos bancarios, pagos, etc, las cuales han sido reconocidas por las accionadas, se desprende que estas no se vinculan con los estudios de Ciencias Económicas que realizaba el actor.

Dicha relación entre aprendizaje y tareas es uno de los puntos esenciales que lo diferencian de un contrato de trabajo. Entendieron los jueces que la demandada no pudo desvirtuar los argumentos del juez de grado, en base a los cuales la relación técnica, jurídica y económica de la relación laboral se encontraban probadas.

Además, no se había formalizado el contrato de pasantía tal como lo exige su respectiva ley, quedando en manos de la demanda la prueba de que en el caso no existió un contrato de trabajo. Ante la ausencia de pruebas que refuten lo dicho, el tribunal confirmó que la pasantía simulaba un contrato de trabajo no registrado.

Confirmó también la condena del administrador de la sociedad, toda vez que el fraude laboral es una actividad ilegal por la cual se somete a un trabajador al cumplimiento de tareas sin estar protegido por la totalidad de los derechos sociales que lo asisten. Además se defrauda al sector pasivo, y a nivel de competitividad a los comerciantes respetuosos de la legalidad laboral.

Las quejas del actor tuvieron favorable acogida, ya que el demandado no puede ampararse de que el contrato de trabajo simulado significó un aumento de su plantel laboral, ya que según sus propios actos se trató de una pasantía, por lo que no queda exento de la sanción del articulo 16 de la ley 25.561, aun cuando el trabajador comenzó a trabajar después del primero de enero del 2003.

Respecto a los certificados de trabajo, descartaron la aplicación del decreto reglamentario que establece una espera de treinta días. Aclararon que en el caso de interpretarse literalmente dicha norma, no puede esperarse que la demandada cumpla, ya que para ella no existió una relación laboral.

De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo elevó la indemnización a la suma de $14.739, más intereses de la tasa activa, con costas a cargo de las demandadas.



dju / dju
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