Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada en éste caso por Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, a raíz de los recursos interpuestos por las partes en los autos caratulados
“García, Patricia Yolanda c/Gatto, Gabriel Jose y otros s/Daños y Perjuicios” y “Torres Miguel Angel c/Gatto, Gabriel Jose y otros s Daños y Perjuicios”. Entre otras cosas, los codemandados Juan Antonio Perez (dueño del taxi) y Gabriel Jose Gatto (chofer) se quejaron de que se los condenara al pago del 90% de los importes por la reparación de daños y perjuicios reclamados en ambos pleitos. Por otro lado, se quejan de los montos por los que prosperaron las demandas.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, sostuvo que no hay elementos para concluir que fue corresponsable del hecho dañoso. Y que el mismo ocurrió por la culpa exclusiva de los conductores de los vehículos. Además, negó que el accidente se haya producido por culpa del mal funcionamiento de los semáforos ubicados en la intersección de las calles Tacuarí y Carlos Calvo.
No obstante, el tribunal decidió confirmar el fallo. “Para arribar a una sentencia de condena contra el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires no se desentendió de las constancias de la causa y de su correcta interpretación”, dijeron los camaristas respecto al juez interviniente. Y agregaron: “Prueba de ello, es que expresó que el Señor Gatto desplegó una conducta antijurídica, con base en un factor de atribución objetivo y adecuada relación causal, atribuyéndole al conductor y al titular registral del vehículo el 90 % de responsabilidad en el acaecimiento del hecho que motivó la promoción de las presentes actuaciones”.
Además, el tribunal coincidió con los coautores en que la responsabilidad de mantener las señalizaciones en perfecto estado de funcionamiento es de la Comuna.
En cuanto a las velocidades que viajaban los vehículos, el tribunal destacó que fue el propio Gatto quien reconoció que el día del accidente circulaba a una velocidad de entre 40 y 50 kilómetros por hora, “lo que supera la velocidad máxima permitida en las encrucijadas sin semáforos “como finalmente ocurrió en el caso bajo examen” en los términos del artículo 51, inciso e 1) de la ley 24.449”.
No obstante, los codemandados dijeron que por las características del hecho, la Ford F 100 debió detener su marcha y esperar a que cruzara el Renault 9. Además, aseguraron que el choque se hubiera evitado aún si el semáforo no funcionara y cuando hubiese circulado a excesiva velocidad. Resaltaron que si el conductor de la camioneta constató que el semáforo no funcionaba “debió extremar al máximo los cuidados”.
En cuanto a los montos indemnizatorios, el tribunal decidió modificar únicamente lo otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente, que lo redujo de 70 a 60 mil pesos. Para ello tuvo en cuenta, según explica el fallo, los exámenes médicos practicados, los peritajes técnicos y sus impugnaciones.
dju / dju Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA