Lo resolvió la juez en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, Patricia López Vergara, en los autos caratulados “CELS contra GCBA sobre amparo” a raíz de una acción de amparo promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -con el patrocinio letrado de Pablo José Asa y Pablo Ceriani Cernadas- contra el Gobierno de la Ciudad, para que se ordene a la Secretaría de Salud que provea toda la información relativa a la desnutrición de los niños que habitan en la Capital Federal.
En la demanda, el CELS sostuvo que la información fue solicitada el 17 de noviembre de 2004, y que no recibió ninguna contestación, por lo que se violó el derecho de acceso a la información amparado por ley Nº 104 de acceso a la información. Además, dijo que ante la falta de respuesta del pedido, que constaba de unas 15 preguntas, y vencidos los plazos que prevé el artículo 7º de la ley, el 3 de mayo de 2005 presentó una solicitud de pronto despacho.
Lo que solicitaba el CELS era una serie de datos concretos referidos al “Subprograma de Apoyo Nutricional” que se desarrolla dentro del Programa denominado “Materno Infanto Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires” dirigido a embarazadas, madres que amamantan y niños menores de seis años. Pero también pidió información sobre el Programa de Vigilancia Nutricional y todos los programas de apoyo nutricional que funcionan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Por último, la ONG asegura que su pedido de información no excede las posibilidades de la administración, en los términos del artículo 9 de la mencionada ley 104, y, finalmente considera que no existe razón alguna que justifique su falta de respuesta. En realidad, se probó que sólo la quinta de las preguntas fueron respondidas.
Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta que la actora “es una entidad cuyo objeto consiste, precisamente, en investigar y estudiar la información que requiere de la contraria”. “Se cumple así el requisito constitucional atinente a la finalidad que deben investir las asociaciones para poder accionar por la vía del amparo para la protección de intereses de incidencia colectiva, cual es la de la desnutrición infantil en esta ciudad”, sostuvo en el fallo al que accedió
Diariojudicial.com.
Tras explicar las omisiones en que incurrió la demandada, pregunta por pregunta, y la normativa aplicable al caso, la magistrada destacó que el plazo de diez o en su defecto veinte días hábiles previsto por la ley de acceso a la información “se encuentra vencido holgadamente a la fecha de interposición del reclamo judicial” por lo que “la administración se hallaba en mora en el cumplimiento de su obligación”.
El art. 7º de esa norma establece que “toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”.
Además, la juez aclaró que “el acceso a la información bajo el control del Estado que sea de interés público, posibilita y facilita la participación en la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso. El grado de difusión de la información describe cuán desarrollada se halla una democracia en su evolución vital ante el Estado y los habitantes del mismo”.
Por todo ello, la magistrada hizo lugar al amparo y le ordenó a la Comuna que responda puntual y completamente las preguntas 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, tal como surgen del cuestionario acompañado como documental.
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