Los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, integrantes de la Sala III del fuero, en el marco del expediente caratulado ”Rivellini Rodolfo Alejandro c/ Siembra S.A. s/ sumarísimo”, debieron analizar la devolución de lo que se había depositado en concepto de un seguro de retiro, luego ya del fallo de la Corte en el que se decidió la legalidad de la pesificación.
Siembra le había dado dos posibilidades a su cliente luego del dictado de las normas de emergencia que cambiaron los parámetros macroeconómicos del país: ”a) recibir una cantidad de dólares estadounidenses igual al saldo actualizado de su reserva matemática base, saldo que al 31 de diciembre de 2012 ascendería a la suma de U$S 30.321,69; b) recibir dentro de los dos años contados a partir del 1-9-2003, una cantidad de Boden en dólares estadounidenses Libor 2012 cuyo valor nominal de capital sea igual al saldo indicado en el punto a)”.
El cliente no aceptó ninguna de las propuestas e inició acciones judiciales. La demandada planteó la teoría de la imprevisión y la constitucionalidad de las normas de emergencia. Sostuvo que no puede hacer frente a una deuda en dólares si sus depósitos para absorber el pago del seguro también fueron pesificados.
El juez de primera instancia condenó a Siembra al pago de suma de u$s 17.913,02 o la cantidad de pesos para comprar dicha cantidad de dólares en el mercado libre de cambio. Esta decisión fue recurrida por Siembra, quien consideró arbitraria la sentencia y contraria a las disposiciones vigentes.
Los camaristas consideraron que si bien la Corte dio su opinión respecto de la validez de las normas de emergencia, dicha doctrina es sólo aplicable en los casos en los que se discutan depósitos en dólares y no lo que se ha dado en base a la celebración de un contrato de retiro.
Dicha exclusión se basó en la finalidad del fallo, el cual trató de implementar una salida salomónica al problema, toda vez que el paso del tiempo sirvió para justificar el pago de, por lo menos el capital depositado en dólares.
Consideraron los jueces que Siembra no puede escudarse en la imprevisión por su carácter de operador comercial calificado y por no ser un fenómeno extraño en la economía nacional del último siglo.
Tampoco eran viables las propuestas de la demandada a la actora, ya que no tenían en cuenta el precio del dinero a lo largo del tiempo, lo que desnaturalizaba por completo el contrato de seguro de retiro que había sido celebrado.
Por esa razón entendieron que debía confirmarse la sentencia de primera instancia, obligando a Siembra a pagar lo depositado en dólares, aun cuando la Corte Suprema declaró hace pocos meses constitucional las leyes de emergencia pesificadoras.