Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada en éste caso por los jueces Luis María Bunge Campos, Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, en los autos caratulados
“Rosich, Eric Adrián s/ procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputadocontra la resolución que dispuso su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal), y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.000.
Según el fallo, Adrián Rosich intentó apoderarse de las monedas que se encontraban en el interior de un teléfono público ubicado sobre la avenida Leandro N. Alem, entre Corrientes y Sarmiento. Para ello, colocó un alambre en la ranura donde se introducen las monedas, logrando así hacer caer por el orificio destinado a la devolución de las mismas una cantidad de dinero que guardó en un bolsillo de su pantalón. Inmediatamente, fue detenido por dos policías, que declararon en la causa.
En el procedimiento se le secuestraron al imputado monedas por un monto de $ 9,70 y los alambres que traía consigo. “El análisis de los elementos de prueba referidos desvirtúa la versión que brindara Eric Adrián Rosich en su descargo y permite afirmar que se cuenta con elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado habría participado en su comisión”, asegura el fallo.
El tribunal decidió homologar la resolución, aunque estableció una modificación en la calificación legal adoptada por el juez interviniente ya que a su criterio “el suceso investigado no encuadra en el delito de robo simple en grado de tentativa, sino en el de hurto en grado de tentativa”.
“Si el imputado intentó apoderarse mediante el uso de un alambre, de las monedas contenidas en un teléfono público, sin que haya existido fuerza en las cosas o se haya dañado el indicado objeto, la mera utilización de dicho elemento no basta para tipificar la conducta como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, sino que se configura el delito de hurto en grado de tentativa”, destaca el voto de la mayoría.
El juez Luis María Bunge Campos, no obstante, votó en disidencia. “No toda lesión al bien jurídico “propiedad” configura la afectación típica requerida. En este sentido, debemos recordar que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad, como tal no debe juzgarse en forma aislada, sino en relación con su titular”, manifestó.
Pero además, sostuvo que la insignificancia de la suma de dinero que Eric Adrián Rosich habría intentado sustraer “excluye la tipicidad de la conducta, por lo que corresponde revocar el procesamiento decretado por la Juez de Instrucción y disponer el sobreseimiento del imputado”.
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