La sentencia de primera instancia condenó al consorcio a indemnizar a los actores por los perjuicios que sufrieron en su departamento por la humedad que provenía de la terraza del edificio debido a la falta de arreglos. El consorcio aceptó su responsabilidad en el hecho pero, al igual que la actora, apeló la resolución respecto a algunas partidas de la indemnización.
Uno de los agravios de los actores fue la aceptación del daño moral. “Se ha señalado que el menoscabo de bienes con valor pecuniario es idóneo para causar un daño moral indemnizable sólo si a la incolumnidad de esos bienes se vincula lo que se denomina como interés de afección”, explicaron los camaristas.
A eso agregaron que “el inmueble en el que una persona reside con cierta permanencia es donde despliega la cotidiana existencia personal y familiar; a él se ligan legítimas afecciones de sus moradores”.
Sobre el caso de autos, la alzada sostuvo que existen elementos para hacer lugar al reclamo. Entre ellos el informe del perito. El experto concluyó que en el departamento encontró “afloraciones, hongos y huellas de humedades diversas, derrumbe y manchas de corrosión de la carpintería; deterioro de conductores y caños de electricidad” e “importante desprendimiento de cielorraso en los dormitorios secundarios”.
De la situación vivida por los actores también dieron cuenta cinco testigos. Uno de ellos señaló que el dormitorio principal tiene goteras “desde hace más o menos 9 años” situación por la cual “tuvieron que sacar el colchón y dormir como nueve meses en el comedor”, entre otros padecimientos que relató.
“Las alteraciones en la unidad funcional que ocupaban y las incomodidades de habitarla en las condiciones ampliamente descriptas por el perito -más allá de los metros cuadrados que ocupaba el inmueble- y los testigos que declararon en los presentes, me inclinan a considerar que es legítimo admitir una afección de orden espiritual susceptible de ser reparada patrimonialmente”, concluyeron los jueces que fijaron el daño moral por 5.000 pesos.
La segunda y última queja de los actores fue por la perdida de chance pero los magistrados confirmaron su rechazo. Sostuvieron que “la existencia del daño ya sea actual o futura debe ser cierta para poder condenarse al pago de la indemnización correspondiente” y que “la mera posibilidad de que ocurra un perjuicio no autoriza a reclamar resarcimiento”.
Por último, el consorcio se quejó por los daños materiales pero los camaristas lo rechazaron de pleno porque el reclamo no reúne los requisitos del artículo 265 del Código Civil. “En efecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse, punto por punto, los errores las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo”, manifestó la alzada.