Dentro del marco del expediente caratulado ”Fernández Amanda Rosa c/ Gestión Laboral S.A. y otros s/ accidente acción civil”, la actora reclamó la indemnización por despido y el resarcimiento civil por diversos infortunios laborales que le redujeron en un 10% su capacidad física laboral.
Solicitó el dictado de la inconstitucionalidad del sistema impuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, la cual implementaría un sistema discriminatorio entre el trabajador y los sujetos alcanzados por el derecho civil.
Las demandadas plantearon excepción de incompetencia y contestaron la demanda. El juez de primera instancia consideró, sin abrir a prueba y como acto subsiguiente al traslado de la contestación de la demanda, que la actora tiene la vía expedita ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para quejarse del régimen de Riesgos del Trabajo, rechazando la demanda en ese punto.
Esta decisión fue recurrida por la actora, siendo sorteada la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuyos titulares son los jueces María Margalejo y Julio Simón. Los camaristas analizaron la cuestión y reconocieron que, a simple vista de la sentencia, parecería que esta no causa un gravamen irreparable, pero del análisis de las consideraciones que realiza el a quo puede observarse lo contrario.
Observaron que el juez había decidido sobre una cuestión de fondo en un momento procesal que no correspondía, ya que no se dictó que la cuestión sea de puro derecho ni tampoco se abrió a prueba, sin oír exponer a las partes sentenció sobre el fondo del asunto, cuestión que debió haber dejado para el momento de dictar sentencia.
Ante esta irregularidad, la Cámara Nacional del Trabajo decidió apartar al magistrado de la causa y dársela al que le sigue en número, es decir al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 12. El tribunal remarcó que el juez debió haber resuelto la excepción de incompetencia sin ahondar en ninguna de las cuestiones de fondo, las cuales son materia probatoria para la etapa subsiguiente.
Por ello, las actuaciones fueron remitidas al nuevo juzgado, pudiendo el titular del nº 12 disponer la compensación de expedientes respecto del Juzgado nº 11, en cuando le sea sorteada una causa.