20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La absolucion en sede penal, no obsta la discusión responsabilidad en sede civil

Un colectivero fue condenado a indemnizar con 106.910 pesos a un peatón que atropelló. La Cámara Civil concluyó que en el marco del artículo 1.113 lejos han estado los demandados de acreditar que se haya producido la ruptura del nexo causal. El tribunal agregó que a pesar que el demandado fue absuelto en la causa penal, nada impide que el mismo caso sea tratado en sede civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Armesto Alverte Bernardo c/ Landriel Roberto Ceferino y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)”, condenaron al chofer de colectivos demandado a indemnizar con 106.910 pesos al actor por el accidente de tránsito en el que fue atropellado y por el cual posteriormente perdió la vida.

Los camaristas comenzaron por encuadrar el caso en el artículo 1113 del Código Civil y sostuvieron que al estar en juego “un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente”.

Si bien el demandado fue absuelto en la causa penal por el delito de lesiones culposas, eso no implica que la causa pueda tener su correlato civil. “Después de la absolución del acusado en el proceso criminal, puede discutirse en juicio civil la existencia de culpa, y condenarlo como autor de un cuasidelito a pagar la indemnización de los daños y perjuicios por ese hecho”, sostuvieron los magistrados.

El actor fue atropellado por el chofer del colectivo mientras este doblaba en una avenida. Las pericias fueron concluyentes para determinar la responsabilidad del demandado. Los informes señalaron que el croquis de instrucción “probaría que la víctima cruzaba por la senda peatonal” y que por la escasa velocidad del colectivo, el chofer “de haber estado atento al cruce de peatones” “estaba en condiciones de observar la presencia del hoy occiso con suficiente anticipación y evitar de ese modo el accidente”.

“Ni la habilitación conferida por el semáforo, ni la indicación por parte de la autoridad para hacerlo, liberan al conductor de su obligación de mantener atención privilegiada, respecto del tránsito de los peatones, no debiendo vacilar en detener la marcha ante el menor atisbo de irrupción por parte de aquéllos”, sostuvo la alzada.

Los magistrados agregaron que para responsabilizar a la víctima hay que fundamentar que su negligencia “constituyó la única causa del daño”. Y en el caso de autos “lejos han estado los demandados de acreditar que se haya producido la ruptura del nexo causal, demostrado que el hecho se produjo por culpa de la víctima”.

La sentencia de primera instancia había rechazado la acción presentada pero la alzada revocó la decisión y fijó el pago de la indemnización en 106.910 pesos más intereses. Por incapacidad se otorgó un monto de 60.000 pesos; por daño moral 40.000; por gastos médico, farmacéuticos y de traslados 6.000; por gastos de traslados 500 pesos; por los deterioros experimentados en la vestimenta a raíz del accidente 50; y por tratamiento kinésico 360.



dju / dju
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