20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si se afecta moral o materialmente al trabajador, está fuera del ius variandi

Un empleador cambió el lugar de trabajo de su empleado a 15km de donde estaba–siendo el máximo de convenio 30km. Ahora, deberá indemnizar a dicho trabajador, porque el cambio de distancia implicó un gasto de viaje de $5.20 diarios, lo que implicaba al final del mes casi la totalidad de su salario. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que una empresa de vigilancia deberá indemnizar a un dependiente que se consideró despedido porque la modificación de su lugar de trabajo implicaba un gasto de $5.20 diarios, excediéndose así del ius variandi.

La cuestión se suscitó por la supuesta inconducta del trabajador en el lugar asignado por su empleador, lo que motivó a reemplazarlo por un compañero a los fines de no perder el cliente. Le impusieron una suspensión de 20 días y le notificaron el cambio de destino a la sede central, 15km de su domicilio.

El empleado envió un telegrama laboral agraviándose del cambio del lugar de trabajo, afirmando que a esa distancia le era imposible ir en bicicleta, debiendo gastar $5.20 por día, lo que significa casi la totalidad de su salario $310. Reclamó también el sueldo de los últimos dos meses, que estaría impago.

La patronal le contestó que ninguna deuda mantenía con él, y que el cambio de lugar de trabajo se encontraba dentro de lo razonable y legalmente permitido, ya que el máximo de modificación permitido es de 30km –según el CCT 197/92-, y que tan sólo fue modificado en 15km. Le recordó que estaba sancionado con 20 días de suspensión y que si al cabo de la misma no se presentaba a trabajar, daban por resuelto el contrato de trabajo por abandono.

El trabajador negó los extremos afirmados por su empleador, y al no cumplir con la intimación cursada hizo efectivo el apercibimiento, considerándose despedido por exclusiva culpa de su empleador.

El empleado inició acciones judiciales reclamando la indemnización por despido indirecto y los últimos dos meses de trabajo que no fueron abonadas por el empleador. La demandada se defendió reiterando las argumentaciones vertidas en su carta documento.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, por lo que la vencida interpuso recurso de apelación, elevando los autos –caratulados ”Mazzuco Christian Enrique c/ Esico S.R.L. s/ despido”- ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los jueces Julio Simón y María García Margalejo, integrantes de la Sala V, la cual fue desinsaculada para entender en el expediente en cuestión, analizaron los agravios de la recurrente.

Consideraron que la modificación del lugar de trabajo se había dispuesto sobre un elemento esencial de la relación laboral, el cual aún cuando no excedió de 30km le impuso al trabajador un desmedro económico que no le fue reconocido por el empleador.

Indicó que si el gasto extra de viaje hubiera sido solventado por el empleador, no habría significado un uso arbitrario de la facultad del empleador de modificar unilateralmente las condiciones de la relación laboral dentro de los límites legales, ius variandi.

Que la modificación haya recaído sobre un elemento esencial produciéndole daños materiales o morales al obrero, reafirmó que despido indirecto del empleado fuera procedente y oportuno. También descartó la Sala que nada se le debiese al trabajador, ya que aun cuando surja contablemente el pago de su salario, la demandada no contaba con el recibo de sueldo firmado por el dependiente.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia con costas a la demandada vencida.



dju / dju
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