20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juicios por usucapión: la Fiscalía de Estado siempre debe intervenir

Así se lo hizo recordar el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a los jueces civiles y comerciales de la provincia a instancias de un dictamen del Procurador. Fue luego de que en tres juicios por usucapión de terrenos de una isla, la demanda no fuera corrida al Ministerio Público. Si eso no ocurre, se afectan las normas de orden público que inspiran las disposiciones sobre el dominio público. DICTAMEN COMPLETO.

 
En el marco de tres procesos judiciales por usucapión de bienes públicos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ratificó un dictamen del Procurador General suplente y le recordó a los jueces civiles y comerciales de la provincia que en ese tipo de causas deben darle intervención a las fiscalías.

“Tratándose, el juicio de usucapión, de un proceso contencioso, principios superiores de orden público se oponen a la posibilidad de fallar en un pleito en el que la litis no ha sido integrada con quien debe ser demandado conforme a la ley, mediando en tal caso una efección al carácter contencioso del proceso comprometiendo la garantía constitucional de defensa en juicio y las normas de orden público que inspiran las disposiciones sobre el dominio público”, sostuvo el procurador suplente, Mario Perosi.

El dictamen del Procurador surge a partir de anomalías detectadas en tres juicios por usucapión de terrenos en las islas Las Lechiguanas que se tramitaban en el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguay. En esas causas tomó intervención la Fiscalía de Estado por su propia presentación y no porque previamente se le haya corrido traslado de la demanda.

Esta situación ameritó un dictamen de la Procuración de Entre Ríos para recordar que cuando un particular demanda judicialmente su propiedad por posesión continua de veinte años o más, se debe notificar al representante del Estado tal como establece la 14.159 de catastro nacional.

“En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas: inciso D: En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda”, establece la norma.

Perosi señaló que las islas que no pertenezcan a particulares, y en las que la Nación, las provincias y las municipalidades tienen en sus respectivas jurisdicciones, son bienes del dominio público.

El Procurador agregó que en las causas denunciadas no se llegó a violar ningún proceso legal ya que se tomó intervención a tiempo. Sin embargo, consideró que “corresponderá recomendar al organismo jurisdiccional interviniente para que en lo sucesivo, proceda de conformidad a lo antes señalado”. Eso significa darle intervención al Ministerio Público.

Por su parte, el STJ de Entre Ríos, con la firma de los jueces Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Carlos Chiara Díaz, Miguel Carlín, Bernando Salduna, Susana Medina de Rizzo y Leonor Pañeda, ratificó el dictamen del Procurador y lo hizo circular entre los jueces civiles y comerciales de la provincia.

Además, el Máximo Tribunal sostuvo que en el marco del derecho que tiene el Estado de participar en los juicios de usucapión debe actuarse como lo establecen los artículos 5 y 9 de la ley provincial 7296. Esas normas establecen que el Fiscal de Estado intervendrá en todos los juicios donde estén involucrados intereses de la provincia y que las demandas deberán ser notificadas ante el.



dju / dju
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