Industrias Spar S.A. e Industrias Spar San Luis S.A. iniciaron en 1993 una acción judicial sobre cese de signo marcario contra Faber S.A.C.I., el cual reconvino por la misma razón. Se resolvió en el litigio de manera definitiva dándole la razón a la demandada y condenando a la actora a no continuar con el uso de “Faber”.
La empresa de control de Spar S.A de origen italiano –cuya denominación es “Faber”- le había impuesto de manera obligatoria hacer uso del signo marcario para hacerla conocida en el territorio argentino. Sin embargo, debió haber realizado las medidas correspondientes para sacar del mercado el signo “Faber” y cumplir así con el objeto principal de la sentencia.
Faber S.A.C.I. comprobó que se continuó utilizando el signo Faber y que por lo menos la vencida había actuado con negligencia al dejar que se la continúe conociendo por el signo “spar faber”, el cual se entendió judicialmente de manera firme que lesionaba los derechos de Faber S.A.C.I.
Por ello, inició acciones judiciales por daños y perjuicios en virtud del incumplimiento de la sentencia. Industrias Spar se defendió afirmando que no había vuelto a utilizar dicha marca y que en todo caso, sus clientes –al vender los depuradores de aire por ellos fabricados con anterioridad a la sentencia- estaban haciendo uso de ella.
Faber señaló que Industrias Spar había registrado en 1998 el nombre de dominio www.sparfaber.com.ar, denominación que había sido prohibida por la sentencia en cuestión.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Industrias Spar y a Industrias Spar San Luis al pago de la suma de $ 25.000, más intereses y costas. Esta decisión fue recurrida por ambas partes. La actora las apeló por considerar baja la indemnización, mientras que la demandada lo hizo por considerarla excesiva y se agravió que no se haya considerado prescriptas parte de los supuestos “usos indebidos” y que se haya hecho lugar a la demanda. La actora solicitó la aplicación de daños punitivos.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, María Najurieta y Martín Farell fueron los responsables de entender en este expediente caratulado “Faber S.A.C.I. c/ Industrias San Luis S.A. y otro s/ cese de uso de marcas, daños y perjuicios”.
Los camaristas, si bien hicieron lugar a parte de la excepción de prescripción solicitada, consideraron que ello no modificaba en nada la suerte del litigio ni de la indemnización. Respecto al nombre de dominio, si bien las reglas de internet son más flexibles que las marcarias – según interpretación de la Sala-, le estaba prohibido a Industrias Spar hacer uso en todo el territorio –incluso internet- del signo “spar faber”.
Sobre la indemnización, descartaron el daño punitivo por no estar legislado de manera expresa en nuestro país, ni tampoco que deba Industrias Spar entregar las sumas ingresadas por las ventas de los productos con denominación “Faber”, ya que el producto de la demandada –depurador de aire- no tiene ningún tipo de similitud con la de la accionante –máquinas de coser-, por lo que sirven para dos necesidades completamente diferentes.
Resolvieron los jueces que, toda vez que el uso indebido de la marca socavó su valor distintivo, la demandada debía repararlo haciéndose cargo de una campaña publicitaria que le devolvería el valor a la marca al actor. Justipreció en $50.000 el valor de dicha campaña y se elevó la indemnización a dicho monto.