20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Carlos Alberto Vanella: "Debería crearse el fuero del consumo. La materia misma exige una especialización."

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Diariojudicial.com entrevistó al Dr. Carlos Alberto Vanella, actual Director de Defensa del Consumidor (dependiente de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor), Secretario Técnico del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) Y Arbitro Institucional en el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

El Dr. Vanella hizo algunas precisiones acerca de las funciones de la Dirección, las denuncias receptadas, críticas a la actual legislación , la necesidad de creación de fuero del consumo, entre otros temas abordados.

Se refirió a la Ley 24.240 y dijo: “Esta Ley tiene seis años de aplicación efectiva y por otro lado se necesita una puesta al día porque la dinámica comercial va disponiendo nuevas modalidades. Por ej. una reforma que hay que hacer que por supuesto va a estar incluida en el Código Civil y en el Código de Comercio es todo lo referido al comercio electrónico no se si se tendrá que hacer una reformas de la Ley o se tendrá que hacer un régimen especial. Hoy lo que si está contemplado es el comercio a distancia que se aplicaría cuando hay un problema de e - commerce . Pero esto está siendo insuficiente.”

Ante la pregunta de Diariojudicial.com acerca de la gratuidad de la Justicia para los casos donde se vulnera los derechos de consumidor manifestó: “ Habría que buscar un sistema mixto que asegure todo el mundo pueda ir a la Justicia y en personal creo que debería crearse el fuero del consumo . Las relaciones de consumo modernas tienen una serie de características que así como han demandado una ley y un estatuto especial, y esto prácticamente todos los países lo tienen y los que no lo tienen están en vías de tenerlo. Entiendo que habría que organizar un fuero del consumo porque tiene características especiales.”

“Me inclino por el fuero especial del consumo que no es el comercial ni es el civil es otra cosa. Hasta tiene características inclusive hasta de derecho penal . Cuando aplicamos la ley de defensa del consumidor estamos aplicando una ley de carácter penal en lo sancionatorio. Creo que las apelaciones que hoy son a la Cámara Contencioso Administrativa en el momento que se cree este fuero si es que se crea quizás tendrían que ir a la instancia recursiva de ese fuero.”

Se refirió, ademas, acerca de que las asociaciones de defensa del consumidor no deben formar parte del Directorio de los entes de reguladores: “Yo personalmente creo que no tienen que estar dentro Directorio de los organismos de control. Creo que los entes de regulación y de control , las dos misiones que tienen los entes regular y controlar, tiene que ser una tarea equidistante. No tienen que estar ni las empresas ni expresa ni veladamente ni tienen que estar tampoco las asociaciones.

Dju:¿ Cómo esta organizada la Dirección de Defensa del Consumidor? ¿ De que organismo depende?

CV: Esta el Ministro de Economía, la Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor y Dirección Nacional de Comercio Interior.

De esa Dirección Nacional de Comercio Interior depende entre otras esta Dirección de Defensa del Consumidor y depende la Dirección Nacional de Actuaciones Notariales por Infracción y la destaco a esta porque trabajamos coordinadamente.

Están por otro lado los Tribunales Arbitrales de Consumo que también dependen de esa Dirección Nacional de Comercio Interior.

La Dirección Nacional de Comercio Interior tiene delegadas las facultades para la Ley 24.240 y complementarias y sus reglamentaciones y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, también la Ley 19511 de Metrología Legal.

Dju:¿ Cuáles son las funciones de la Dirección de Defensa del Consumidor?

CV: La ley de Defensa del Consumidor se complementa, lo dice su artículo 3 de manera expresa con la ley de Lealtad Comercial.

Las atribuciones para aplicar estas dos leyes la tiene la Dirección Nacional de Comercio Interior. En el área de Defensa del Consumidor nosotros somos el organismo específico de la Dirección Nacional que trabajamos esta Ley.

Esta ley tiene una serie de temas de institutos que van desde las definiciones de consumidor, de proveedor , la definición del objeto de la Ley , es decir, cuales relaciones de consumo están comprendidas por la ley. También se tiene una serie de declaraciones de derechos y de deberes para los proveedores y derechos para los consumidores. Reglamenta u organiza el sistema de autoridades de aplicación de la Ley. Son distintas las autoridades de aplicación.

Tiene capítulos especiales dedicados por ejemplo al contenido de los contratos . Las cláusulas abusivas a distintos temas a distintos tipos de operaciones como las ventas domiciliarias y algunos derechos que se originan allí, como el de rescindir el contrato dentro de los cinco días de celebrado o de recibidos los productos. Organiza las autoridades de aplicación, organiza el procedimiento por el cual se tramitan los expedientes en sede administrativa. Tiene todo un capítulo dedicado a la educación del Consumidor. Al establecimiento de las acciones legales que surgen de la ley, también trata el tema de las asociaciones de consumidores u organizaciones no gubernamentales, las ONG de defensa del consumidor.

Tiene como pocas leyes una amplitud y un campo de reglamentación muy amplio esto hace que la convierta a la Ley de Defensa del Consumidor en un estatuto para el Consumidor , régimen que por su propio artículo 3 se complementa con la Ley 22802 de Lealtad Comercial y también con la Ley de Defensa de la Competencia, pero no solo con esas leyes sino que la Ley lo dice con toda la Legislación que regule las actividades a que se regule las relaciones de consumo establecidas por el objeto de la Ley.

También se complementa todo esto con el resto de la legislación de todo el país, código de comercio, código civil, código penal, etc.

Dju: ¿Ud. considera que hay superposición de funciones de los organismos nacionales y provinciales de defensa del consumidor?

CV: No, para nada. Nosotros creemos que son absolutamente complementarias, la propia ley lo dice. Es lo que se llama en derecho facultades concurrentes que no es como algunos lo entienden que tienen que actuar los dos juntos. No es esto lo que se llama “concurrencia” sino que pueden actuar los distintos organismos que tienen que ver con la materia

Para aplicar la Ley tenemos concurrencia de facultades de manera expresa con las provincias y con la ciudad de Buenos Aires, pero también tenemos a veces un objeto común. El objeto puede confundir la esfera de actuación de los distintos organismos . Y nosotros entendemos que también allí hay que aplicar criterios de complementariedad. Por ejemplo, cuando nosotros tratamos por ejemplo un tema de seguridad alimentaria información que hay que brindarle al consumidor , plazo de aptitud de un pedido de alimento, de validez eso quien lo reglamenta y organiza es el Ministerio de Salud a través de ANMAT y a su vez desde el ANMAT a través del Instituto Nacional de Alimentos , que establece como se puede establecer la fecha de vencimiento, donde tiene que estar y la manera que se debe informar.

Nosotros, cuando ese producto está comercializándose en el mercado de consumo somos la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y actuamos en lo que respecta a la relación de consumo , pero obviamente vista la norma de fondo el organismo específico es el Instituto Nacional de Alimentos. Igual con los planes de ahorro lo hace la IGJ , con seguros lo hace la Superintendencia de Seguros , con Servicios Financieros lo hace el Banco Central, etc.

Dju: ¿Considera que la Ley de Defensa del Consumidor tendría que reformarse ?

CV: Si, de hecho han habido dos reformas importantes hechas a la Ley. Creemos que deberían actualizarse los artículos sobre la base empírica, es decir, la experiencia que ha dado a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, la Nación y las Asociaciones de Consumidores debería ser esa una de las bases para la reforma.

Esta Ley tiene seis años de aplicación efectiva y por otro lado se necesita una puesta al día porque la dinámica comercial va disponiendo nuevas modalidades. Por ej. una reforma que hay que hacer que por supuesto va a estar incluida en el Código Civil y en el Código de Comercio es todo lo referido al comercio electrónico no se si se tendrá que hacer una reformas de la Ley o se tendrá que hacer un régimen especial. Hoy lo que si está contemplado es el comercio a distancia que se aplicaría cuando hay un problema de e - commerce . Pero esto está siendo insuficiente.

Dju: ¿En materia de defensa del consumidor el acceso a la Justicia debería ser gratuito?

CV: La ley traía la gratuidad para el acceso a la Justicia y esto fue vetado. Se entendió que los Códigos Procesales contemplan esa situación de las personas con escasos recursos para otorgar el beneficio de litigar sin gastos y con eso era suficiente.

Me parece que habría que establecer un sistema mixto, hasta un determinado monto se podría el acceso a la Justicia sin pagar la tasa de Justicia. Pero el beneficio tampoco es la gratuidad. Es la gratuidad inicial al iniciar pero después hay que pagar las costas. Yo entiendo que en algunos niveles , fijar algunos valores, $ 2000 y $3000 o $4000 se podría otorgar la gratuidad.

Habría que buscar un sistema mixto que asegure todo el mundo pueda ir a la Justicia y en personal creo que debería crearse el fuero del consumo . Las relaciones de consumo modernas tienen una serie de características que así como han demandado una ley y un estatuto especial, y esto prácticamente todos los países lo tienen y los que no lo tienen están en vías de tenerlo. Entiendo que habría que organizar un fuero del consumo porque tiene características especiales. La Jurisprudencia tendría que tener un sesgo especial, no a favor del consumidor siempre. El consumidor tiene razón cuando la tiene y el proveedor tiene razón cuando la tiene. La materia misma exige una especialización.

Me atrae mas el fuero especial del consumo que la justicia de pequeñas causas porque las pequeñas causas pueden ser cuestiones de otro tipo pueden ser cuestiones vecinales, cuestiones barriales, etc. Acá la materia es específica, siempre comparte la misma naturaleza, cualquiera sea el valor. Es lo mismo tener un problema por tarjeta de crédito por cien pesos que tenerlo por cien mil.

Me inclino por el fuero especial del consumo que no es el comercial ni es el civil, es otra cosa. Hasta tiene características inclusive hasta de derecho penal . Cuando aplicamos la ley de defensa del consumidor estamos aplicando una ley de carácter penal en lo sancionatorio. Creo que las apelaciones que hoy son a la Cámara Contencioso Administrativa en el momento que se cree este fuero, si es que se crea, quizás tendrían que ir a la instancia recursiva de ese fuero.

Dju: ¿Cuál rubros son los más denunciados ?CV: Por la Ley 24.240 no estamos recibiendo ninguna denuncia.

En este momento, lo que está funcionando muy bien son los Tribunales Arbitrales de Consumo donde es otro el procedimiento. Antes cuando el proveedor no aceptaba el arbitraje de consumo, se convertía en denuncia y venía aquí.

Ahora, cuando no acepta el proveedor el arbitraje o porque no ha hecho oferta pública o porque cuando es citado no lo acepta, eso va a la ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires o a la Provincia que corresponda.

Nosotros lo que estamos recibiendo son denuncias de la ley 25065 de Tarjeta de Crédito, esa ley también la aplica la Dirección Nacional de Comercio Interior por delegación de facultades del Secretario.

Esa ley de tarjeta de crédito solamente la autoridad de aplicación es la Secretaría nuestra, por lo que esas denuncias si las tenemos que atender nosotros.

Las otras denuncias prácticamente se están derivando a ciudad de Buenos Aires o a Provincia. Lo que estamos tomando nosotros son casos urgentes de medicina prepaga, el otro día tuvimos el caso de una señora embarazada que la prepaga no le quería atender el parto. Dictamos una medida innovativa y la empresa le va a atender el parto. Tenemos problemas de transplante. Cuando son cosas urgentes de medicina prepaga la tomamos nosotros. El resto se derivan a la ciudad de Buenos Aires a la Provincia de Buenos Aires o al resto de las provincias si son causas de otro lado.

Dju: ¿Se presentaron denuncias por infracciones a la ley de defensa del Consumidor en el Comercio Electrónico?

CV: No tenemos demasiadas denuncias. Yo creo que el desarrollo del Comercio Electrónico es incipiente. Me parece que suceden dos fenómenos: por un lado los productos y los servicios que se están adquiriendo por comercio electrónico son de valor relativo bajo, pero podría haber inconvenientes lo mismo. Por otro lado, el hecho de que no mucha gente comercializa a través de la red . El hecho mismo que la gente tome precauciones y los que venden a través de la red y venden a través de tarjeta de crédito, prefieren no tener problemas porque saben que si hay problemas esto se conoce y puede verse interferida su operatoria comercial. Entonces esto lo sabemos, porque lo hablamos inclusive con gente de la Cámara de Comercio Electrónico. Algunas empresas, elevando un poco los rangos de calidad en la comercialización de sus productos prefieren asumir ellos el riesgo cuando hay un problema y no trasladarlo al consumidor. Entonces tenemos que por estas razones es que no tenemos demasiadas denuncias.

Dju: ¿Cuales son las funciones que cumplen las asociaciones de defensa del consumidor?

CV: Cumplen una función muy importante porque son parte del sistema. A mi gusta utilizar la frase que utilizan los brasileños “ Sistema de Defensa del Consumidor” y yo creo que nosotros constituimos todos, la Nación , las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las asociaciones de consumidores conformamos el sistema de defensa del consumidor.

Las asociaciones tienen para empezar la misión de defender a sus asociados y develar por la defensa de los intereses colectivos, intereses difusos o intereses plurindividuales .

Tienen un importantísimo papel en todo lo que es difusión y educación al consumidor. Sus tareas se complementan también con las tareas del Estado. No para hacer lo que el Estado no hace porque cuando el Estado tiene una obligación que cumplir, la tiene que cumplir y no tiene que delegarla a nadie, pero si para exigir como voz de los consumidores al Estado y al sector privado de proveedores, el cumplimiento de todas las atribuciones de la Ley. Atribuciones en el sentido de derecho y de deber de los funcionarios de cumplir con las obligaciones de la ley. Creo que esas son las misiones fundamentales y cumplen un rol muy importante en materia de servicios públicos, lo cumplen en materia de servicios y de provisión de productos no públicos. Cumplen un rol muy importante básicamente en esas dos cosas, es decir, en la educación y en la capacitación. En demandar al Estado y a los particulares el cumplimiento de las obligaciones legales y tienen también otras tareas que también cumplen como es el caso de la mediación , en caso de conflictos individuales la recepción de denuncias y girarlo a los organismos cuando ello no lo pueden solucionar.

Dju: ¿Cual es el número de asociaciones de defensa del Consumidor?

CV: Las asociaciones de defensa del consumidor registradas son trece.

Dju: ¿Trece son un número suficiente?

CV: La ley no establece un número, esto es materia opinable. Yo creo que las asociaciones deben ser serias y fuertes. Serias en el sentido de que sean estudiosas, es decir, que los temas se aborden con profundidad, y fuertes en el sentido de que tengan representatividad suficiente para poder ser efectivamente una voz de los consumidores.

A mi entender tendría que haber formas de representación unificadas de las asociaciones en los diferentes niveles. Esto tiene que ver con el robustecimiento de los derechos de los consumidores. Si todas o la mayoría de las asociaciones están en una federación o confederación, obviamente esto es una voz mucho más rotunda que si hablan o se expresan las asociaciones de manera individual.

Esto está establecido y creo que de alguna medida, va a tener que pronunciarse sobre esto el Poder Legislativo porque la Constitución Nacional habla en el Artículo 42 de la participación de las asociaciones en la representación de los entes de los servicios públicos. Y no pueden estar todas las asociaciones participando en los entes de control. La forma de participar es otro problema, que pasa por decidir si las asociaciones tienen que estar integrada al Directorio o no . Cualquiera que sea el sistema que se adopte , creo que en algún momento hay que organizarlo para que esto no sea una anarquía. Además que no se elija una asociación en desmedro de las otras.

Dju: ¿Qué inconvenientes acarrea la falta de reglamentación del Artículo 42 de la Constitución Nacional?

CV: El Poder Legislativo tendrá que apurar la reglamentación. Hay proyectos en ese sentido, lo que pasa es que algunos consideran que las asociaciones tienen que estar dentro del Directorio de los organismos de control. Yo personalmente creo que no tienen que estar dentro del Directorio de los organismos de control. Creo que los entes de regulación y de control , que son las dos misiones que tienen los entes, regular y controlar, tiene que ser una tarea equidistante. No tienen que estar las empresas, ni expresa ni veladamente; ni tienen que estar tampoco las asociaciones.

El interés de los consumidores es un interés muy importante en materia de servicios públicos. Estamos hablando de servicios muchas veces monopólicos, muchas veces ineludibles, otros no, pero siempre son servicios esenciales. Yo no puedo prescindir de agua, energía eléctrica, teléfono y gas. Afectan a un conglomerado inmenso de consumidores. No es lo mismo que si yo puedo, quiero o me alcanza un servicio turístico. Los otros casi siempre son monopólicos. Necesariamente tienen que ser escuchados los consumidores , eso no quiere decir que tengan que estar en el Directorio.

Yo creo que se puede avanzar hacia un sistema de consulta obligada y de dictamen calificado de las Asociaciones, representadas o unificadas como lo dije antes y que ese dictamen deba ser tenido en cuenta. Si no es compartido se va a apartar el ente regulador y de control ese dictamen deba fundar debidamente su apartamiento para que mañana un Juez si tenía razón el ente regulador o la asociación de consumidores.

Dju: ¿Cómo se financian las asociaciones de defensa al consumidor?

CV: La Ley dice que el Estado Nacional puede otorgar contribuciones financieras con cargo al presupuesto. Eso se ha hecho. Inclusive la Ley da cuatro pautas. Dice que debe tenerse en cuenta el autofinanciamiento e indirectamente se esta aludiendo a que las asociaciones tienen que autofinanciarse, ya sea con cuotas de los socios o la venta de publicaciones. No pueden recibir dinero de las empresas. Las otras pautas por las que se otorgan estas contribuciones especiales son la representatividad que tienen los planes de acción futura y las actividades. Sobre estas bases se han otorgado subvenciones, pero la ley aun no estaba sancionada.

Hoy se ha ido ajustando el sistema de asignación de estas subvenciones. Este año aún no ha habido partidas para asignar, el año pasado se asignaron en conjunto, no eran trece, eran once las asociaciones, alrededor de doscientos sesenta mil pesos. Para este año hemos pedido el triple, es decir setecientos cincuenta mil pesos. Todavía no sabemos muy bien con el tema de la austeridad y del recorte, lo que puede pasar.

Dju: ¿Que criterios tienen en cuenta para asignar a las distintas asociaciones los montos de los subsidios?

CV: Se hace una encuesta anual y por la actividad que cada una tiene y los planes de acción futura se realizan las asignaciones.

Este año, antes de fin de año no va ha haber tiempo para hacer esa evaluación una por una, tal vez lo que se haga es un reparto equitativo para todos. Bueno pero esas son las cuatro pautas que fija la ley.

Dju: Para que las asociaciones se encuentren legitimadas ¿que requisitos deben cumplir?

CV: Tienen que cumplir con la Resolución 461/97, y esa resolución es la que tiene todos los requisitos. Llenar los formularios, estar constituídas como asociación, tener personería jurídica previa, eso lo dice la propia ley.



dra. monica dufich / dju
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