22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Perro que ladra y sí muerde, indemniza

Un hombre fue indemnizado luego que un perro lo atacara en la calle. El animal no tenía bozal y su dueña no alegó ninguna de las exusaciones previstas para no cargar con la responsabilidad. La Cámara Civil señaló que quien posee un animal, debe tener todos los cuidados o vigilancia necesarios para que no pueda dañar a terceros. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Terzi Jorge Luciano c/ Gabriele María Rosaria Concepción s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a idemnizar por daño moral al actor que fue mordido por su perro. El tribunal señaló que la dueña del animal no cumplió su deber de guarda.

“En materia de daños causados por animales un sector de la doctrina entiende que el fundamento de la responsabilidad reside en la idea de la presunción de culpa: quien posee un animal, debe tener todos los cuidados o vigilancia necesarios para que no pueda dañar a terceros; y si el daño se produce, la presunción es de que tales cuidados o vigilancia han sido omitidos o resultaron insuficientes”, señalaron los camaristas.

El actor fue agredido por el cocker de la actora. Por ese hecho fue condenada a indemnizarlo por daños y perjuicios. La resolución fue apelada por ambas partes. Pero primero los jueces se abocaron a encuadrar el hecho y referirse a las responsabilidades de los dueños de animales.

Los camaristas hablaron sobre la responsabilidad objetiva de la idea del riesgo. “El dueño de un animal aprovecha de sus servicios, y por tanto, como justa compensación del provecho debe cargar con los perjuicios causados por el mismo”, señaló la alzada y agregó que “se ha dicho que un animal, por su naturaleza, no deja de ser una cosa y, como tal, susceptible de generar riesgos”.

Los dueños de los animales se eximen de culpa en los siguientes casos: a) soltura o extravío del animal sin culpa de la persona encargada de guardarlo (art. 1127 C.C.); b) daño causado por caso fortuito o fuerza mayor (art. 1128 C.C.); c) acto imputable a la víctima (art. 1128 C.C.); d) excitación del animal por obra de un tercero (art. 1125 C.C.); e) daños producidos entre animales.

En relación al caso de autos, los magistrados señalaron que la demandada no demostró un cruce imprudente del actor por sobre la correa del perro que habría provocado que el animal se asustara. Esa hipótesis no fue corroborada por los testigos. “Es que cualquiera sean las hipótesis que se barajen sobre la forma en que habría sucedido el hecho, no parece convincente que el actor contribuyera a provocar la agresión del perro”, sostuvieron los magistrados.

Por último, los jueces señalaron que el cocker no tenía bozal violando el inciso a) del artículo 29 de la Ordenanza 41.831.

Así, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia y elevaron la indemnización por daño moral a favor del actor a 850 pesos.



dju / dju
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