22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sigue el debate sobre los jueces subrogantes: para Righi es constitucional

Diariojudicial.com publica hoy el dictamen completo del procurador Esteban Righi, quien se manifestó a favor de la validez del sistema. Dijo que es “razonable” para asegurar “la eficaz prestación del servicio de Justicia”. Fue en un caso donde se cuestiona la elevación a juicio oral por parte de un juez interino. TEXTO COMPLETO

 
El procurador general de la Nación, Esteban Righi, sostuvo que el sistema de jueces subrogantes o interinos es constitucional. Lo hizo en el expediente “Rozsa”, donde se cuestiona la elevación a juicio oral de un imputado por parte de un juez interino.

“Considero que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las normas que dan base al sistema de designación de jueces subrogantes y de consecuente nulidad de las actuaciones por ellos practicadas no puede prosperar”, dijo Righi en su dictamen. Y agregó: "No aparece como un argumento suficiente para sostener la inconstitucionalidad del sistema el hecho de que carezcan de nombramiento por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado".

El artículo 99 inciso cuarto de la Constitución Argentina establece que el presidente de la Nación nombra a los jueces en base a una propuesta vinculante del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública.

“Si bien es cierto que no se llevan a cabo (esos procedimientos) para la designación de los subrogantes, tampoco se celebran para la designación de jueces en comisión", resaltó el procurador, quien advirtió que "en caso de que una persona se sienta afectada porque entienda que un magistrado (subrogante) en particular carece de independencia e imparcialidad tiene la facultad de recusarlo con causa”.

Al respecto, sostuvo que “varios son los argumentos que conducen a sostener que ella (la independencia judicial) no es privativa ni va inseparablemente ligada a un modo de designación específico”.

En otra pasaje del dictamen, que tiene fecha de marzo, el productor opinó que el sistema de subrogaciones no afecta la garantía del juez natural de la causa, “pues ella está dirigida a impedir la creación de fueros personales prohibidos por el art. 16 de la Constitución Nacional, porque implicarían un privilegio inadmisible en una República” como la de comisiones especiales dispuestas con la finalidad de reprimir hechos sucedidos conAnterioridad”.

“Ninguna de estas situaciones se presenta en el caso. Es más, el argumento del apelante en el sentido de que la designación de un magistrado subrogante afecta la garantía del juez natural obstaría a que se designaran magistrados sucesivos en una misma causa, incluso aunque se tratara de jueces nombrados bajo las reglas expresas de los arts. 99 y 114 de la Constitución Nacional”, dijo.

Además, Righi dio a entender que la falta de este sistema podría derivar en un colapso del servicio de Justicia y “la paralización de la administración de justicia con consecuencias gravísimas para la salud de la República”.

Por último, consideró que la propia Corte Suprema, donde no hay un único criterio sobre el tema, brindó hace tiempo "un respaldo implícito pero categórico a la línea interpretativa que se pronuncia por la validez constitucional del sistema de jueces subrogantes".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486