20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asociación internacional de abogados respaldó a los jueces subrogantes

Se trata de la rama argentina de la Federación Interamericana de Abogados. Sostuvo que su actuación evita vacancias y la designación de jueces a cargo de más de un Tribunal, con lo que se impide que se recargue de tareas, de difícil cumplimiento, a una sola persona. La entidad también exhortó a los tres Poderes del Estado para disminuir al mínimo la designación de estos jueces provisorios.

 
La FIA Argentina aclara que sus expresiones son “sin valorar si las decisiones de los jueces subrogantes son erróneas o no” y “sin hacer juicio de valor, acerca de la constitucionalidad”.

Los subrogantes son aquellos magistrados designados para reemplazar a un juez titular que por diversas circunstancias (licencia, renuncia, remoción) deja su cargo momentánea o definitivamente. La designación de estos magistrados es realizada por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura.

Pero la labor de estos jueces está, para muchos, en discusión. Algunos sostienen que sus resoluciones son inconstitucionales porque esos magistrados no tienen acuerdo del Senado para cumplir su función. Por eso se hicieron reclamos ante la Justicia.

“Que el funcionamiento de juzgados a cargo de jueces subrogantes implica una solución de emergencia a fin de paliar la falta de jueces titulares. Evita vacancias y la designación de jueces a cargo de más de un Tribunal, con lo que se impide que se recargue de tareas, de difícil cumplimiento, a una sola persona”, sostuvo la FIA a través de una declaración.

Por otra parte, la Federación afirmó “que si bien, la designación de jueces subrogantes no es la mejor solución, no debemos soslayar que la crisis del Poder Judicial, de sus estructuras, y muchas veces de sus hombres, es muy anterior a la creación del Consejo de la Magistratura”.

La cobertura de una vacante requiere de un proceso de selección del magistrado que realiza el Consejo de la Magistratura. Luego, ese cuerpo eleva una propuesta de candidatos al Poder Ejecutivo, que elige a uno, y posteriormente el Senado de la Nación le da acuerdo a ese nombramiento.

En ese marco, la FIA hizo referencia “a la demora en cubrir los cargos vacantes”. “No sólo por el tiempo que requiere el trámite de un concurso ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, sino por la paralización del trámite posterior, a cargo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En este ámbito (PE) esperan resolución, 84 ternas: 10 desde el año 2005, 36 desde el año 2006 y 34 corresponden a este año”, agregó la entidad.

La FIA no emitió juicio de valor respecto a la constitucionalidad o no de las decisiones de los subrogantes, pero hizo referencia a “la doctrina de la validez de los actos celebrados por funcionarios y/o agentes públicos, cuya precariedad, por insuficiencia de legitimidad o legalidad en la nominación, no produce efectos anulatorios de los actos celebrados con buena fe por parte de los habitantes”.

En diálogo con Diariojudicial.com, la presidenta de FIA Argentina, Beatriz Martorello, señaló que si no se convalidan los fallos de los jueces subrogantes “agravaríamos la sensación y situación de inseguridad jurídica, lo q perjudicaría el sentimiento de horfandad q hoy tiene la ciudadanía respecto del Poder Judicial y fomentaríamos la idea de poco credibilidad y previsibilidad que tiene el país en el concierto mundial”.

Por último, la Federación exhortó a “cada uno de los poderes al pronto cumplimiento de sus deberes constitucionales, para disminuir al mínimo la designación de estos jueces provisorios, circunscribiendo su designación a los casos en que las vacantes no puedan ser cubiertas por jueces designados a través del procedimiento constitucional”.

Por otra parte, la Comisión de Selección del Consejo analiza un proyecto para reformar el Reglamento de Subrogancias. La iniciativa busca que los magistrados suplentes sean designados hasta que la titularidad del cargo sea cubierta de manera definitiva y que la actuación de los subrogantes no requiera una renovación por plazos.

La modificación propuesta es en virtud de la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura en la parte que establecía subrogancias por un plazo de 12 meses con la opción se ser renovable por otros seis meses. Ese requisito fue derogado y el proyecto en debate propone que “el subrogante así designado durará en sus funciones hasta el cese definitivo de la vacancia”.



dju / dju
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