Antes de la publicación de la obra, presentaron ante representantes del periodismo especializado en asuntos jurídicos un resumen de esa obra titulada “La Corte y los derechos 2006; una síntesis de las decisiones más importantes del Máximo Tribunal”.
Opinaron sobre cómo han observado la labor de la Corte, comparándola con la realizada por la anterior composición. Expusieron sobre la nueva doctrina del Alto Tribunal y los nuevos métodos implementados como el amicus curiae y las audiencias públicas.
Dieron su visión sobre la mayor rigurosidad al momento de admitir o rechazar un recurso in limine y de la posible transformación en un tribunal constitucional. Remarcaron la labor de los medios de comunicación y de los académicos en la difusión y conexión de la labor de la Corte con la sociedad.
¿Qué novedades han advertido en la nueva composición de la Corte Suprema al momento de realizar su informe, su análisis de los fallos de la Corte?
Juan González Bertomeu: Lo que notamos, por lo menos en estos últimos años, es que la Corte empieza a demostrar mayor preocupación por analizar algunos temas a los que antes no les prestaba tanta atención. Uno de los ejemplos que destacamos en el informe es el tema de los derechos sociales, en particular el acceso a prestaciones sociales básicas o urgentes en materia de la salud, principalmente. En general, se trata de amparos individuales, no litigios colectivos, pero aun así es importante recalcar esto. Es un tema que, pese a que estaba presente en la Corte, porque desde luego no es que el primer amparo por un tema de salud se presentó y resolvió hace dos años, el tribunal era más bien reticente a sostener que tenía un papel que cumplir exigiendo al Estado que garantizara estos derechos. Esta es una primera línea que vemos, acompañada del interés de la Corte en intervenir en algunos casos en los que se denuncia una violación colectiva de derechos, como el caso Verbitsky o el del Riachuelo. Luego, otro punto destacable es la defensa de la vigencia de las garantías constitucionales de los imputados en procesos penales. Ahí, evidencia una coherencia que en otros temas no muestra con la misma claridad, o por lo menos, en materia de garantías penales se intentó en estos últimos años revertir algunos criterios de períodos anteriores de la Corte. En algunos casos, retoma ciertas pautas que había fijado la Corte más liberal a principios de los años 80; eso también es interesante.
¿Consideran que fue decisiva la modificación de los jueces de la Corte?
Juan González Bertomeu: El cambio en la composición de la Corte en gran medida fue beneficioso porque estuvo inspirado en un nuevo procedimiento mucho más participativo. Este cambio no solamente produjo el ingreso de los nuevos jueces, incluyendo a dos mujeres por primera vez en la historia democrática argentina, sino que también impactó en la calidad de las sentencias, en las que se advierte una evolución. Por supuesto, todavía existen temas pendientes de mejorar, como por ejemplo que la Corte haga un esfuerzo por hablar con una voz unificada, cuando puede hacerlo sin sacrificar matices. Cuando las diferencias entre los votos no son tan importantes, sería tal vez conveniente, a efectos de que la gente y los operadores jurídicos en general entiendan mejor qué es lo que la Corte decide, y para que la Corte dé una imagen de unidad, que ésta haga un esfuerzo por limar asperezas entre los distintos votos.
Sebastián Schvartzman: Después, otros temas que formaron parte de la agenda más relevante de la Corte son los vinculados con la emergencia económica y el “corralito”. Si bien quedan aspectos pendientes, de a poco se van resolviendo. Con “Massa”, “Rinaldi”, y otra cantidad de decisiones que fueron dictando en estos últimos tiempos, la Corte está dando claras señales de que no sólo toma decisiones para resolver el caso particular que se plantea, sino también aspira a fijar, ante diversos grupos de casos en los que se discuten temáticas similares, pautas claras para que progresivamente se vayan cerrando. Con esto, pretende no dejar puertas abiertas a una mayor litigiosidad respecto de los asuntos vinculados con el corralito. En temas previsionales, la Corte ha mostrado que también fue dejando sin efecto algunos de los pilares del sistema de la seguridad social instaurado en los años 90. Fue atacando cada uno de los aspectos más relevantes de aquella política para tratar, en alguna medida, de recomponer los derechos de la clase pasiva y los pensionados.
¿Entienden que se ha operado un cambio institucional desde la propia Corte?
Juan González Bertomeu: Algunas decisiones apuntan a intentar reconvertir lo que hasta hace poco tiempo fue virtualmente prácticamente un tribunal ordinario, en un tribunal de tipo constitucional, que solamente resuelve casos en donde están en juego problemas constitucionales. Hay una serie de medidas que apuntan en esa dirección: intentar restringir los supuestos que habilitan su intervención tanto en competencia ordinaria como originaria, limitar su criterio sobre sentencias arbitrarias, etc. Estas medias apuntan a que la corte tenga menos casos para resolver y que pueda concentrarse en su rol de custodio de las garantías constitucionales. Esto es un proceso que no está terminado, y que en estos tiempos debería profundizarse, pero se ve cierta tendencia que no se observaba hace dos años.
¿De qué forma ven la limitación recursiva de la Corte, en especial el aumento del valor del depósito del recurso de queja por rechazo del extraordinario?
Sebastián Schvartzman: El depósito para la interposición del recurso de queja ante la Corte originalmente era de $1000, equivalentes a mil dólares y dicho monto no se había reajustado desde hacía bastante tiempo. Por lo tanto, puede entenderse, simplemente, como la actualización del depósito que ya existía. Dado que la inflación desde el 2002 hasta acá ha sido alta, la justificación del aumento del depósito para la presentación de la queja es la necesidad de generar mayores recursos propios al poder judicial. Desde este punto de vista, no puede observarse una finalidad, por lo menos expresa, de limitar el recurso de queja. La limitación de la cantidad de recursos de queja que se presentan ante la Corte, por lo menos, no es el propósito expreso que manifestaron los jueces que firmaron la Acordada.
Seguramente que para el abogado será más difícil recomendar a su cliente presentar una queja y hacerlo afrontar el costo de $5000. Siempre va a tomarse un tiempo más de reflexión sobre las chances de éxito que su caso puede tener en la Corte; porque si es sólo una mera chance que uno se juega, pero conoce de antemano que las probabilidades de éxito son muy bajas o casi nulas, uno debe ser más cuidadoso al momento de instar la jurisdicción del máximo tribunal dado que el compromiso económico que asume el litigante también es mayor.
Juan González Bertomeu: Lo que ocurre es que acá hay un equilibrio que es bastante delicado. Si queremos una Corte que se encargue de los asuntos que generalmente son más importantes, al tribunal no pueden llegarle miles y miles de expedientes. Entonces esta medida –junto con otras– podría ser interpretada de esa manera. La Corte, ya sea expresa o implícitamente, intenta que le lleguen menos causas, y restringir, creo que con buen tino, lo que se entiende por sentencia arbitraria. La noción de sentencia arbitraria cumple un rol importante en nuestro sistema, pero tal vez lo que sucedió es que su utilización se volvió excesiva.
Lo que pudo haber pasado en un momento era que como la Corte no era lo suficientemente clara respecto de qué entendía por sentencia arbitraria, los abogados tenían un incentivo bastante fuerte a argumentar arbitrariedad, por lo que en la medida que la Corte tenga un criterio más claro sobre qué considera que es una sentencia arbitraria, los abogados van a tener un marco de referencia más preciso, y dado que litigar ante la Corte no es completamente gratis, van a saber que tal vez no sea una buena idea llegar a la Corte alegando arbitrariedad, en un caso que claramente no entra en esos parámetros.
¿La acordada que reglamenta detalladamente los requisitos del recurso extraordinario federal, tiene algún tipo de función limitadora?
Juan González Bertomeu: No hay nada en esa Acordada, salvo el tema del límite de páginas, que sea muy novedoso, que la Corte no haya desarrollado a través de su extensa jurisprudencia sobre los requisitos propios del recurso extraordinario.
Sebastián Schvartzman: Pero también en el artículo 11, la misma Acordada establece un salvoconducto –cuya aplicación queda a la sana discreción de la Corte–, en virtud del cual si en 40 páginas no es posible plantear el recurso, por la complejidad del tema, etc, entonces no debería ser rechazado por no cumplir con ese límite reglamentario.
Juan González Bertomeu: Lo que va a tener que observarse es cómo se implementa, y ver si todos los jueces de la Corte tienen criterios uniformes al respecto.
Sebastián Schvartzman: La acordada implementa requisitos que la Corte viene aplicando hace muchos años, de hecho muchos de ellos son aplicaciones de criterios de otros tribunales como la Corte norteamericana, no hay cosas muy novedosas. La restricción de las páginas puede, a lo sumo, ocasionar un dolor de cabeza para el abogado que deba sintetizar todos los antecedentes y los argumentos en ese espacio y en sólo diez días.
Juan González Bertomeu: Lo que sí es interesante, es que exija de los abogados mayor poder de síntesis, no repetir citas expresas, que hoy con los medios tecnológicos, con Lexis Nexis, Internet, Diario Judicial o lo que fuera, uno se ve tentado a transcribir textualmente citas de fallos en vez de hacer el esfuerzo de sintetizar el argumento central. La Corte está tendiendo a buscar mayor calidad en los escritos, y entonces eso vendría bien de la mano de mayor plazo para interponer el extraordinario, porque diez días para hacer un extraordinario de la calidad que parece exigir la Corte, mayor de la que se viene haciendo, parece difícil, sobre todo si uno tiene que revisar todo un expediente que a veces son muy extensos y complicados. Este esfuerzo que la Acordada exige a los abogados, la Corte haría muy bien en ofrecer como correlato algo similar. Que las sentencias sean más llanas, con un relato de los hechos común a todos los jueces, ya que a veces hay matices, y a veces esos matices son importantes, pero en algunos casos más que en otros.
¿Qué modificaciones metodológicas del trabajo de los magistrados del Alto Tribunal consideran más valiosas?
Juan González Bertomeu: Las audiencias públicas en algunos casos; alguna mejora en la transparencia de aspectos del funcionamiento interno del tribunal; estadísticas, la instrumentación del instituto de los Amigos del Tribunal que abre los procesos a la sociedad civil, la publicación de las sentencias en Internet. Una mejor publicación de las sentencias, que era bastante deficiente. Cabe advertir una tendencia general que es la de un tribunal que, aún cuando todavía tiene cuestiones pendientes, hace un esfuerzo por acercarse más a la ciudadanía.
Sebastián Schvartzman: Se puede seguir acercando la Corte y el resto de la ciudadanía y nosotros nos proponemos ayudar en esa tarea. Aunque sería deseable que el lenguaje de las sentencias fuera más llano para ser fácilmente comprendidas por los ciudadanos comunes, reconocemos que en ese punto se encuentran con el límite que está dado por la complejidad propia de los problemas jurídicos que allí se tratan. También está el relevante papel de ustedes los periodistas para difundir la actividad de la Corte y el de los documentos como el que nos vincula en esta reunión.