28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La mediación en la resolución de conflictos del Estado porteño

 

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Estado joven que es, se caracteriza por tener legislación innovadora, receptiva a las necesidades de sus administrados.

En este orden y en el entendimiento de brindar mayor agilidad y pronta resolución en los litigios en los que el Estado local es parte la Ley 1218 prevé la resolución de las disputas sin tener que agotar todas la instancias judiciales.

Esta facultad contrasta con la realidad, que en el ámbito nacional ha destacado el Juez de la Corte Suprema de Justicia el Dr. Zaffaroni, quien cuestionó a los organismos estatales que obligan a sus abogados a agotar todas las instancias judiciales en cada una de las causas, colapsando de ese modo al Máximo Tribunal de la Nación.

La Ley 1218, en su artículo 18, faculta al Procurador General de la Ciudad a efectuar transacciones en el marco del proceso judicial, aportando agilidad y flexibilidad al proceso mismo.

La norma otorga dicha prerrogativa tomando como criterio indicador montos máximos en razón de los cuales el Funcionario podrá transar o conciliar la cuestión litigiosa, contando o no con la autorización de la legislatura y del jefe de Gobierno.

De este modo se esta dotando al Funcionario de capacidad resolutiva, atributo clave para el desarrollo de una buena gestión, dado que el éxito de la misma radica en brindar respuestas eficientes y rápidas a las necesidades de los administrados, sin sobrecargar a los otros Poderes u Órganos del Estado.

Siguiendo el espíritu de dicha norma se nos abre un camino hacia la implementación de criterios similares, aplicables en ámbitos extrajudiciales evitando de esa manera llegar a la instancia judicial.

La realidad del momento nos empuja a innovar, a poner en marcha medios alternativos para solucionar los problemas de nuestro sistema judicial.

Por ello propiciamos la instauración en el ámbito local de una Ley de mediación aplicable no solo a litigios entre particulares, sino también en aquellos en los cuales sea parte el Estado Porteño.

Si la Ley local faculta al Funcionario a efectuar transacciones o conciliaciones en el ámbito judicial, por qué no aplicarlo a la esfera del proceso mediatorio, dotándolo de legalidad suficiente y con la presencia del mediador que como Funcionario Público, imprime de transparencia suficiente al proceso.

La Ley de Mediación que propiciamos, para que pueda contar con una efectiva aplicación, deberá estar acompañada de normativa que faculte y determine los parámetros necesarios para que el Funcionario competente para efectivizar un acuerdo en sede mediatoría o extrajudicial pueda arribar al mismo bajo pautas impuestas, que objetivicen su accionar, así como también los términos del acuerdo.

El fin de la norma estará dado en determinar indicadores que aporten certezas a los abogados del Estado otorgándoles herramientas para que puedan efectuar una transacción ajustada a derecho, dentro de un marco de legalidad suficiente para una justa composición de los intereses del Estado y de los particulares.

En ese entendimiento, podrán actuar como indicadores para la celebración de una transacción, montos, régimen de costas, desistimientos de acciones futuras, orden de prelación para el caso de varios acreedores, rubros del reclamo, liquidaciones, materia litigiosa, pericias, intervención del Ministerio Público, entre otros parámetros.

Así pues se deberá exigir un dictamen del Servicio Jurídico Permanente del organismo, en el que se fundamente la conveniencia jurídica y fáctica, así como también implicancias económicas del acuerdo; liquidación practicada conforme normativa vigente y aprobada por autoridad competente, renuncia expresa de las partes de acciones futuras tanto en ámbito judicial como administrativo; antecedentes jurisprudenciales en la materia; determinación del régimen de costas por su orden; todo ello entre otros requisitos que la norma exigirá, con el fin de celebrar un acuerdo inobjetable dado que se encuentra en juego el patrimonio público.

En esta misma línea la norma podrá imponer la necesidad de homologación judicial, así como también la intervención del Ministerio Público en su rol de controlador de la legalidad, armonizándose los intereses de los particulares que verán resuelto prontamente sus conflictos y el Estado que verá satisfecho la protección del erario público.

Bajo estas pautas el Servicio Jurídico estatal llegará a consensuar un acuerdo, objetivando así su acción reduciendo el margen de discrecionalidad del Funcionario a cargo, evitando acciones por arbitrariedad, todo ello bajo un proceso regido por el principio de transparencia.

Al establecerse normativamente los parámetros sobre los que transitará el proceso mediatorio en esta propuesta concebida como un sistema, se dotará al mismo de las garantías que impidan eventuales acciones fraudulentas.

En definitiva, subrayamos la funcionalidad de las leyes especificas por las que ha de regirse el nuevo sistema, para que la Administración de justicia funcione como un cuerpo y cumpla con su cometido de impartir justicia.

No se trata de una propuesta teórica, sino esencialmente práctica, inaugurando una nueva perspectiva para la resolución de disputas en la que el Estado sea parte.

En este mismo sentido el ministro Lorenzetti manifestó la necesidad de alcanzar nuevos consensos para optimizar la gestión de nuestro tribunales y tratar de poner en marcha medios alternativos de resolución de conflictos.

Sin ninguna duda el sistema propuesto redundará en beneficio de toda la comunidad receptando el derecho como ciencia viva y de permanente transformación a las necesidades de la sociedad. También constituirá de gran aporte para el Cuerpo de Abogados del Estado quienes verán una mejora en la gestión de la cartera litigiosa a su cargo.



maría cecilia palazzo / dju
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