20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A regalías hidrocarburíferas sí se les mira la validez

La Corte Suprema admitió entender por competencia originaria en una declaración de certeza respecto de normas de la Provincia de Neuquén que han querido imponer regalías a la producción de un combustible que según el contrato de concesión no estaría gravado. El Alto Tribunal hizo lugar a la cautelar solicitada por la actora, evitando el cobro de dichas regalías, ya que el pedido cumplía con el ”fumus bonis iuris”. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal aceptó entender de manera originaria en la demanda promovida por una productora de combustibles sobre normas provinciales que gravarían la producción de combustibles que no eran objeto de impuesto en el contrato de concesión. Además se hizo lugar a la medida cautelar evitando el cobro compulsivo de las regalías.

Capex S.A. inició acciones contra la Provincia de Neuquén por el dictado de las disposiciones 18/00 y 77/00 de la Subsecretaría de Energía y del decreto 538/05 del Poder Ejecutivo local que imponen regalías en dólares a la producción de gasolina.

Señalaron en la demanda que si bien todavía no ha sido reclamada por la Provincia ninguna suma de dinero, desean que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la legitimidad de las normas a fin de terminar con la incertidumbre sobre si debe o no abonar las regalías.

De las actuaciones administrativas por medio de las cuales se trató de pedir a Neuquén que no reclame las regalías en cuestión, solicitud que fue adversa para la actora, la provincia reclamaría la suma de u$s 2.927.154,72, por lo que solicitaron una medida cautelar de no innovar para evitar el cobro de las regalías mientras se sustancia el proceso.

La Procurador Fiscal Laura Monti, aconsejó a los miembros de la Corte hacer lugar a la competencia originaria por ser una provincia la demandada y por basarse el objeto procesal en el estudio de normas federales que exceden la competencia de los jueces locales.

De esta manera, la Corte Suprema debió analizar las pretensiones del actor en el expediente caratulado ”Capex Sociedad Anónima c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”.

Entendieron que efectivamente estaban en juego el análisis de la inteligencia de normas constitucionales y el contrato de concesión firmado por el Estado Nacional para determinar la validez de las normas provinciales que impusieron las regalías, por lo que hicieron lugar a la competencia originaria solicitada.

Señalaron que no es la regla hacer lugar a medidas cautelares contra normas emanadas de las autoridades por gozar estas de presunción de validez, no obstante deben ser dictadas cuando el derecho invocado es altamente verosímil justificando la medida.

Consideraron que el derecho que habría de asistir al actor cumple con el ”fumus bonis iuris” -humo del buen derecho-, y que el reclamo de la suma en cuestión podría producir grandes daños al accionante si dichas normas no fueran válidas.

Interpretaron que en el caso de que las normas fueran válidas, prohibir su ejecución durante la tramitación del proceso no las aniquilarían, sino que tan sólo retrasarían un tiempo su cobro.

Por esta razón, los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, hicieron lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que Capex no deberá abonar las regalías hasta tanto se diluciden su validez; sin que la decisión implique adelantarse al estudio de la cuestión de fondo.



dju / dju
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