El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada y a su citada en garantía a indemnizar a la actora. Pero las vencidas apelaron la decisión y señalaron que la pericia mecánica concluyó que la actora fue la embistente. Además, señalaron que circulaba con su moto a exceso de velocidad.
En primer lugar, los magistrados afirmaron que por ser un accidente de tránsito debía aplicarse el plenario “Valdez, Estanislao F c. El Puente S.A.T. y otro s/Daños y perjuicios” de la Cámara del 10 de noviembre de 1994. “Es sabido que en el caso de accidentes de tránsito corresponde aplicar la responsabilidad objetiva que surge de la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil”, agregaron.
Por otra parte, la alzada sostuvo que si bien en el accidente participaron dos vehículos distintos, la moto “no escapa a la calificación de cosa riesgosa. Por eso, los camaristas señalaron que “de allí y que de acuerdo a la norma del art. 1113, corresponde a quien alegue la causal eximente la carga probatoria al respecto”.
Respecto al reclamo de la demandada y la citada en garantía, los magistrados consideraron que “no han acreditado la eximente que postularon al contestar la acción, la culpa de la víctima, a la que atribuyeron conducir a exceso de velocidad” pero tampoco pudieron “sostener la queja exponiendo que el solo hecho de que la pericia asignara carácter de embistente a la motocicleta constituye un extremo que de modo imperativo debe disuadir a esta alzada del error en la valoración que de la prueba efectuara la sentenciante”.
La pericia de autos sostuvo que el accidente no se produjo como alejó la demandada y que si bien la actora con su moto fue quien embistió al vehículo, “el automóvil se le cruzó por delante de la trayectoria normal de circulación del ciclomotor”.
El trabajo técnico también concluyó que la motocicleta no podía ir a exceso de velocidad no es “...compatible con los daños sufridos por el ciclomotor y la cilindrada de la misma de 50 centímetros cúbicos...”.
“Competía a los demandados, acreditar la culpa de la víctima que fundaron en el exceso de velocidad que la actora imprimía al ciclomotor en el momento del hecho, y ante lo elocuente en tal sentido de lo informado por el experto, el silencio guardado entonces por los quejosos, le resta toda credibilidad al argumento que ahora intentan relativo al carácter de embistente del vehículo de la actora”, concluyeron los camaristas y confirmaron la sentencia de primera instancia que atribuyó la responsabilidad del hecho a la demandada.