Lo que pretendo plantear en este trabajo es las dudas sobre el rol del abogado que trabaja en casos de Derecho de Familia. Es decir, como abogada especialista en Derecho de Familia, ¿es suficiente con saber de leyes y normas aplicables a una determinada problemática familiar? ¿Es necesario tener una preparación diferente a los demás colegas que sólo se dedican a ejecutar documentos no pagados, a desalojar locatarios morosos, a preparar una empresa para la quiebra?
Desde ya creo que si. Creo que la preparación (entiéndase especialización en familia) de los profesionales que tratamos con este tipo de problemática llevará a que la tarea de todos se haga un poco más fácil, es decir que los profesionales que integran el equipo de interdisciplina se despojen de sus “certezas” y “sistemas de trabajo” preaprehendidos e intenten crea un todo homogéneo, y por otra parte los profesionales del derecho despojarnos de los ideales de contradicción, batalla judicial, de las idea de que hay que ganar el pleito a cualquier costa y si enfocarnos, primero: en que es lo mejor para el menor comprometido, segundo: mediar en el conflicto a fin de ayudar a la familiar en crisis a encontrar sus propias soluciones.
II.- Violencia Familiar. Delimitación.
Como preliminar, aclaro que la violencia familiar, en el presente trabajo sólo esta circunscripta en relación a la violencia intrafamiliar que puede ser ejercida entre cónyuges y/o parejas, excluyendo del cuestionamiento la violencia infantil.
La familia y sus componentes se vinculan por elección - regla general que puede visualizar excepciones - es decir que las partes que dan origen a la familia - cónyuges y/o concubinos - quieren estar juntos. Así van a desarrollar su vida en común tratando de mantenerse unidos. Pero, puede darse que ese deseo se vea afectado por el ejercicio por parte de uno o ambos de violencia sobre el otro, en las cuales no es posible mantener la situación actual sin que los dos se vean lesionados (física o moralmente). La violencia conyugal se ha definido como “las situaciones de abuso que se producen en forma cíclica y con intensidad creciente entre los miembros de la pareja conyugal”(1)Perrone y Nannini (2) han diferenciado entre Violencia agresión: que supone una relación simétrica (igualitaria), bidireccional, recíproca y pública, en la que generalmente tras la agresión existen pausas. En este tipo de violencia “la identidad y la autoridad están preservadas” y Violencia castigo: en esta clase se produce en una relación de tipo complementaria con marcada desigualdad ante los miembros de la misma. Afecta la identidad y la autonomía de la persona ubicada en la posición baja. La ubicada en la posición alta tiene escasa conciencia de la violencia y, por ende, confuso sentimiento de culpa. Es unidireccional e íntima como consecuencia de ello no incluye pausa alguna.
En esta última versión de la violencia nos enfocaremos allí, el hombre cree que debe corregir y dirigir los actos de la mujer, porque ella por sí misma no puede lograr nada bueno, y al no obtener respuestas satisfactorias a sus requerimientos se ve en la “necesidad” de golpear o maltratar psicológicamente. Y por otro lado la mujer (tomamos a la mujer en el lugar de la víctima, sin negar la existencia de hombres objetos de violencia doméstica, en virtud del alto porcentaje de éstas en relación al de los hombres) se siente culpable por no poder servir adecuadamente los deseos de su hombre, y acepta y llega a convencerse, a veces, de ser la responsable del maltrato. Todo lo dicho es totalmente erróneo. Nunca la conducta de la mujer puede justificar que el varón le pegue.(3)
Esa crisis estructural (4) de la violencia es de característica cíclica– es decir que sólo se mueve en un circuito repetitivo -. En la misma se evidencia o reconoce las siguientes fases: acumulación de tensión, fase aguda de golpes y calma “amante” (5) o reconciliación.En los casos de violencia se crea entre los cónyuges y/o pareja una suerte de interdependencia y autoestima muy baja tal que les impide, en ciertas situaciones ver con claridad el contexto de maltrato en el que viven.
III.- Abogado de familia. Mediador.
Este nuevo tipo de profesional, debe ser especializado, debe ser conductor de nuevas maneras de resolver los conflictos de se presentan entre los individuos.
Debe tener ideas básicas del instituto de la mediación, que tiene características propias, las que surgen de la propia definición del instituto, es decir: “como un proceso colaborativo, confidencial, donde las partes trabajan sobre la base de un equilibrio de poder que les permite poner “codo a codo” a analizar un problema que necesitan resolver juntos, buscando la satisfacción de sus intereses. No se focaliza en culpables, ni se imponen sanciones, sino que se insta a las partes a mirar al futuro”(6)
Existen varias escuelas, que enseñan los lineamientos del abordaje de la mediación con la finalidad de llegar a un acuerdo entre las partes intervinientes y que dicho acuerdo sea sensato, el que está definido como: “aquel que satisface los intereses legítimos de ambas partes dentro de lo posible, que resuelve los conflictos de intereses con equidad, que es durable, y que tiene en cuenta los intereses de la comunidad.”(7)
El trabajo de los defensores con la familia y su entorno en los supuestos en que no se presente como necesaria la inmediata intervención de los magistrados, ofrece la ventaja de resultar menos intrusiva y grave que la propiamente judicial. Los defensores participan del problema pero no les sustraen la propiedad del conflicto a sus protagonistas. Más que dirigir y decidir, acompañan, asesoran y defienden. Procuran la justicia de las relaciones al apoyar y proteger los derechos de las personas que, por defecto de madurez o de salud mental, encuentran restringida su capacidad de hacerlo valer por sí mismos.(8)
El papel del defensor o asesor no habrá de reducirse a hacer cesar el riesgo existente —para lo cual probablemente deberá promover el proceso judicial— sino que podrá y deberá extenderse a intentar promover un cambio en la realidad familiar con relación a la cual se ha denunciado una situación calificada como de violencia.(9)
IV.- Violencia Familiar y la participación del abogado de familia. ¿Que alcance tiene la terapia familiar incluida en la Ley contra la violencia familiar?
De los pocos datos estadísticos que disponemos en Argentina, surge que el 25% de las causas por lesiones leves que entran en los juzgados penales de la Capital corresponden a cónyuges o concubinos.
Para darnos una idea de la magnitud del problema, es importante considerar que "...en Estados Unidos un tercio de las mujeres son víctimas de abuso conyugal... La mitad de las admisiones de mujeres en las guardias médicas son consecuencia de malos tratos... La mitad de las mujeres goza de más seguridad en las calles que en sus hogares. El 25% de los asesinatos ocurren en un hogar e involucra a los miembros de la familia... En 1983 el Informe sobre Crímenes del FBI señalaba que un tercio de las mujeres víctimas de homicidio eran asesinadas por sus esposos o novios. El 10% de los hombres asesinados en Estados Unidoscada año son muertos, en autodefensa, por sus compañeras..."(10)
La ley 24.417 autoriza a la víctima a denunciar lesiones o maltrato por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar (originado en el matrimonio o en uniones de hecho) ante el juez con competencia en asuntos de familia, quien podrá excluir de la vivienda familiar al autor y prohibir su acceso a los lugares de trabajo y estudio de la víctima. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, los servicios asistenciales sociales o educativos, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor, están obligados a efectuar la denuncia.
En la experiencia cotidiana, no obstante, la víctima aparece indefensa no sólo ante la agresión, sino también ante la propia ley: esto en función de las demoras, de la dificultad de la prueba en juicio, de la dificultad para conseguir testigos, etcétera.
Al analizar el complejo conductual en una pareja con interacción agresiva aparece la vigencia de un "contrato" entre un agresor y un agredido. La mujer que hace una denuncia penal o que inicia un trámite de divorcio ha decidido romper con ese contrato o está haciendo intentos para romper con él. Si se trata de intentos, hace una serie de movimientos distintos del ciclo repetitivo habitual, que incluye tolerar la agresión o creer las promesas posteriores al maltrato. Esto no implica la desaparición del modelo; es sólo una pequeña modificación en la frecuencia de aparición de este tipo de interacción. Esta modificación, sin embargo, es la diferencia que hace la diferencia; es la semilla de un nuevo tipo de relación.
Los profesionales intervinientes suelen llegar a sentirse traicionados en sus intentos para "salvar" a la víctima, a quien terminan maltratando. Se reproduce, entonces, el modelo, ahora entre el "ayudador" y el "ayudado", reforzándose así la vieja secuencia de sometimiento de la víctima.
Si ésta sigue adelante con la decisión asumida, no es infrecuente que el resultado del procedimiento legal sea el sobreseimiento del victimario. Esto no sólo desalienta a la mujer, sino que confirma, en el imaginario social, la idea de "total para qué si todo va a quedar en nada..."
Luego de radicada la denuncia por violencia familiar y con posterioridad al informe del equipo interdisciplinario, el Juez puede tomar algunas de las medidas insertas en la ley de violencia familia. Para después citar a las partes a una audiencia en la que determina la necesidad de un tratamiento o terapia familiar.
Una de las discusiones frecuentes en el ámbito de la interfase derecho-psiquiatría-psicología es el de la factibilidad o no de un tratamiento obligatorio. El tema se trata en la legislación sobre menores, en la de estupefacientes, en la de internación, en la de insania y hasta en el derecho penal. Aquí discriminaremos varios aspectos.
El tratamiento habitualmente indicado es individual, intrapsíquico y hace depositario del problema al menor, al adicto, al loco y al criminal. El concepto de pena queda enlazado, confusamente, al de tratamiento. A tal punto, que si el tratamiento es "efectivo", no se aplica pena, y si no lo es, ésta se aplica luego del tratamiento fallido.
El tratamiento debe concentrarse en aquellos integrantes del grupo familiar interesados en el cambio. Ellos, ayudados por el sistema legal, en conjunción con el terapéutico rompieron el círculo vicioso de la violencia.
El juez puede detener el brazo del golpeador por un tiempo. Pero es el sistema familiar el que deberá reorganizarse para detenerlo por sí mismo.
En este sentido, es importante que los sistemas de justicia y de salud connoten positivamente la nueva secuencia y refuercen la alianza normativa cada vez que sea necesario. La presencia de la justicia tiene un efecto terapéutico al poner los límites que no le habían puesto hasta ese momento.
A partir de esta base es que los componentes de la pareja deben buscar soluciones a su actual relación conflictiva - que puede ser prolongada en el tiempo - y que durante el mismo afecta a todos los integrantes de la familia - hijos si los hay - Aún así, la familia tiene capacidad para soportar crisis, tolerar dificultades y posibilitar que los integrantes de la misma se recuperen y avancen. La doctrina denomina esta capacidad como la resiliencia. Se ha definido como “la capacidad potencial de un ser humano de salir herido pero fortalecido de una experiencia aniquiladora.”(11)
Existen vías o mecanismos que tiene la familia que hacen posible su desarrollo a pesar de la crisis: a) Autovaloración, b) las creencias - religiosas o no -, c) la historia familiar. Todos ellos multiplican las posibilidades de los integrantes de la familia de salir más fortalecidos y superar las dificultades, solucionándolas.
Pero cabe aclarar que esos mecanismos también los puede llevar a la conclusión de que es imposible solucionar o de evitar el problema y así reorganizar la familia en torno a esa situación inevitable.
En consecuencia, partiendo de la idea de la autocomposición (12) para superar las crisis “El cese de la violencia y el advenimiento de la paz requiere de cambios más profundos en las ideas, los sentimientos y las conductas de la pareja, que no pueden lograrse de un día para otro ni con un acto de buena voluntad”.(13)
Notas:
1- CORSI, “Violencia familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social”, edit. Piados, Bs. As., año 1994, citado por Alday, María A., Ramljak de Bratti, Norma y Nicolini, Graciela “El trabajo social en el Servicio de Justicia. Aportes desde y para la intervención.” Edit. Espacio, Bs.As., año 2004, pág 164.
2- PERRONE y NANNINI, “Violencia y abusos sexuales en la familia. Un abordaje sistémico y comunicacional” Edit. Piados, Bs. As., Año 1998.
3- CARDENAS, Eduardo, “ABC de la prevención de la violencia en la pareja”.
4- CARDENAS, Eduardo José. “Violencia en la pareja. Intervenciones para la paz desde la paz.” Edit. Granica, Bs. As., año 1999.
5- GROSMAN, Cecilia, MESTERMAN y ADAMO. “Violencia en la familia” Edit. Universidad, Año 1992, pág. 69.
6- ILUNDAIN, Mirta y TAPIA Graciela. “Mediación y Violencia Familiar”. Nota publicada en Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia. N° 12, Edit. Abeledo - Perrot, Bs.As., año 1998, pág. 42.
7- FISHER, Roger y URY, Williams, “Sí ¡de acuerdo! Cómo negociar sin ceder.” Edit. Norma, Año 1991, Pág. 4.
8- Baliero de Burundarena, María de los Ángeles; Carranza Casares, Carlos A. Doctrina: Actividad extrajudicial de asesores o defensores de menores e incapaces en el campo de la salud mental - (Violencia familiar, internaciones, insanias e inhabilitaciones) ED, 200-917.
9- Baliero de Burundarena, María de los Ángeles; Carranza Casares, Carlos A. Doctrina: Actividad extrajudicial de asesores o defensores de menores e incapaces en el campo de la salud mental - (Violencia familiar, internaciones, insanias e inhabilitaciones) ED, 200-917.
10- Dr. Francisco Giudice, Dra. Ana María Arias, Lic. Héctor Label. Un caso de violencia familiar El sistema de salud y el sistema. Página www.legislaw.com.ar.
11- WALSH, Froma. “El concepto de resiliencia familiar: crisis y desafío.” Revista Sistemas Familiares, Año 14, N°1, Bs.As., año 1998.
12- Según Lagaz y Lacambra: “La autonomía de la voluntad significa que ésta no es el producto de ninguna voluntad trascendente del sujeto, como es el caso del Derecho, sino que la voluntad misma del sujeto se dicta su ley.”
13- CARDENAS, Eduardo, “ABC de la prevención de la violencia en la pareja”