Dentro del marco del expediente caratulado ”SLM c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otro s/ sumarísimo”, los representantes del enfermo afiliado a la Obra Social demandada, solicitaron que esta cubra el 100% de la droga recetada por el médico Moviglia y el Instituto Regina Mater.
Remarcaron que con las prestaciones que la Obra Social ha prestado, no se ha visto mejoría, y cada vez son menores las expectativas de vida del enfermo. Por indicación de otros médicos, se le aconsejó un tratamiento experimental mediante las vacunas T linfocitarias, la cual podría mejorar su cuadro de esclerosis múltiple.
La demandada se opuso a la prosecución del amparo, afirmando que las drogas solicitadas son experimentales y no han sido aprobadas por el ANMAT, por lo que no es posible medicar al paciente mediante medicamentos no autorizados.
Indicaron que el tratamiento que viene desarrollando el paciente por prestación de la Obra Social es el que el garantiza el Programa Médico Obligatorio, por lo que no correspondería cubrir un tratamiento ajeno de dicha disposición.
Advirtieron que el médico que recetó y aconsejó el tratamiento solicitado ni el Instituto Regina Mater –del cual Moviglia es el director- son prestadores de la Obra Social, lo que obstaría a su exigibilidad a la demandada.
El juez de primera instancia rechazó el amparo en base a tres argumentaciones: a) que el medicamento solicitado es experimental y no ha sido aprobado por el ANMAT; b) que los médicos que aconsejaron el tratamiento no son prestadores de la demandada; c) que no se ha probado que el tratamiento sea imprescindible para la mejoría del enfermo.
Esta decisión fue recurrida ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, cuyos magistrados a cargo son Eduardo Vocos Conesa, Hernán Marcó y Santiago Kiernan.
Los jueces le recordaron a la demandada, en primer lugar, el verdadero objetivo de la prestación de salud y la finalidad de las obras sociales:
”…de la ley 23.661 resulta que el Sistema Nacional de Seguro de Salud fue creado “a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica...” (art. 1º de la ley 23.661) y tiene como objetivo fundamental “proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud...” (art. 2º de la ley 23.661…).”
”En esta línea, el Congreso Nacional diseñó específicamente un sistema de prestaciones básicas de atención a cargo de las obras sociales (arts. 1º y 3º de la ley 23.660) y a favor de sus beneficiarios con el objeto de procurar el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación alguna y de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (arts. 1 y 2 de la ley 23.661…).”
Tras ello refutó los argumentos del a quo: no era necesaria la aprobación del ANMAT del medicamento, toda vez que este informó que sólo autoriza medicamentos, no así tratamientos. En el caso particular, las vacunas T linfocitarias no se trata de un medicamento sino un tratamiento experimental.
Aseguraron que es criterio de la Sala que la cobertura de los tratamientos abarca incluso a los experimentales, máxime cuando pueden mejorar las condiciones de vida del enfermo. Desestimaron, asimismo, que el actor deba probar que es imprescindible el nuevo tratamiento, y que se le pueda reprochar la ausencia probatoria sobre esa cuestión.
Fueron terminantes respecto a que no importa si los médicos consultados no son prestadores de los servicios de la obra social, ya que la demandada no probó tener a su cargo prestadores que hubieran podido dar el tipo de consejo que el médico Moviglia dio al enfermo, en relación con tratamientos experimentales para mejorar la condición de vida del paciente.
Tampoco es un límite máximo el Programa Médico Obligatorio, sino que es el límite mínimo de prestaciones que la obra social debe cubrir, ya que no puede escaparse del deber impuesto por el Sistema Nacional de Seguro de Salud: procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país.
Por esta razón, los camaristas resolvieron revocar la demanda y hacer lugar al amparo, debiendo la demandada cubrir el 100% del tratamiento solicitado, distribuyendo las costas por el orden causado.