Lo resolvió la sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzún, Horacio Luraschi y Horacio Catan, en los autos caratulados
“Ilic, Dragoslav s/ medios de prueba” a raíz del recurso de apelación deducido por Dragoslav Ilic contra la resolución del juez de primera instancia que declaró ilegítima la utilización como medio de prueba de los mails robados al periodista Daniel Santoro, hecho que fue denunciado por el diario Clarín en su momento.
El recurrente, con el patrocinio letrado de José M. Ubeira y Juan J. Ribelli, admite que si bien el acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico es un hecho claramente inmoral y enemistoso, “no resulta típico” a la luz de las normas penales que sancionan la violación de las comunicaciones, por lo que las piezas obtenidas de tal modo no pueden reputarse “prueba ilícita” ni ser excluida su valoración.
Para el Tribunal, sin embargo, la discusión “parte de un enfoque equivocado”. El tema no es si se considera como típica la violación de la correspondencia, debate que, según admiten, “no se encuentra zanjado en la jurisprudencia”, sino que las pruebas en discusión fueron obtenidas mediante la trasgresión a un derecho constitucional.
“El artículo 19 de la Constitución Nacional -también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17 y 11)- consagra el derecho a la privacidad y con ello la existencia de un ámbito de autonomía individual reservado a cada persona sólo penetrable por su libre voluntad, comprensivo de los sentimientos, hábitos, costumbres, aspectos de la personalidad y en suma de aquellas acciones, hechos o datos no destinados a ser difundidos”, recodaron los jueces.
También buscaron sustento en la dispuesto por la ley 25.520 que, entre otras cosas, dispone: “Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”.
Para los jueces, entonces, “los intercambios que mantienen los individuos mediante el uso de nuevas tecnologías, como el correo electrónico, están comprendidas en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad, que como tal importa un límite al poder estatal, pero también a la acción de los particulares, sólo franqueable por el consentimiento libre de su titular o en los casos que mediante una reglamentación razonable se establezcan por ley”. Ninguna de esas circunstancias se dieron en el caso.
Por ello, el tribunal llegó a la conclusión que “los elementos arrimados anónimamente al estudio de uno de los letrados patrocinantes del recurrente fueron obtenidos merced una ilegal intromisión en la privacidad, en franca violación de un derecho constitucional y, por ello, deviene inadmisible su incorporación al proceso como prueba válida”. De esa forma confirmó la resolución impugnada.
El recurrente es el serbio Ilic, quien está procesado por su supuesta participación en el intento de contrabando de cocaína a Europa conocido como "Viñas Blancas". La apelación era contra una resolución del juez Guillermo Montenegro quien el año pasado había considerado ilegítima la obtención de la correspondencia privada.
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