28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Hasta que la muerte te indemnice

Los herederos de un causante que tenía un empleado en su establecimiento, deberán abonar una indemnización y la multa por la no entrega del certificado del artículo 80 LCT. La Cámara afirmó que podría haber obtenido una mayor indemnización si no hubiera demandado sólo al muerto. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a los herederos de un empleador fallecido a pagar $11.205 en concepto de indemnización reducida por muerte del empleador –artículos 247 y 249 LCT, y la multa por la no entrega del certificado del artículo 80 LCT-. Debido a que el empleado demandó sólo al muerto, se entendió que consideró que su relación se había extinguido por el fallecimiento y que no había continuado dicha relación con sus herederos.

La cuestión tuvo lugar cuando la empleada de un establecimiento comercial encontró el local cerrado por el fallecimiento del que fuera su patrón. Tras varias semanas de no obtener respuesta de los herederos, se consideró despedida e inició acciones judiciales.

Demandó al muerto y solicitó su notificación a los herederos. Pidió la indemnización por despido indirecto más las multas y agravamientos indemnizatorios correspondientes. Los herederos rechazaron las pretensiones de la actora, aceptando sólo pagar la indemnización reducida que establecen los artículos 247 y 249 LCT.

El actor no aceptó y prosiguió la acción. El juez de Primera Instancia hizo lugar sólo a la suma de dinero ofrecida por los herederos por muerte del empleador de aquel, rechazando en lo principal la demanda interpuesta.

La decisión fue recurrida por el actor, pidiendo la elevación de la condena y se acoja el despido indirecto del actor. Además se agravió de la base salarial utilizada para el cálculo de la indemnización, indicando que debió haberse incluido la proporción del aguinaldo correspondiente. Se quejó del rechazo de la multa por la no entrega del certificado del artículo 80 LCT.

El expediente, caratulado ”Mauriño, Myrtha Sara c/ Aguilar Bartolomé s/ despido”, fue sorteado a la Sala X de la Cámara, cuyos titulares, Héctor Scotti y Gregorio Corach, analizaron las pretensiones del accionante.

Señalaron que el hecho de haber demandado al causante como empleador significó que la actora entendió extinguido su vínculo laboral con la muerte del causante, y no que la relación laboral continuó en cabeza de los herederos, los cuales no fueron demandados sino citados por su título (el de heredero y no de nuevo empleador).

Igualmente hizo lugar a la ampliación de la indemnización al sumar una proporción del aguinaldo al sueldo básico para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en los ya citados artículos 247 y 249 LCT.

Respecto del certificado del artículo 80 LCT, los jueces no vieron obstáculo para no hacer lugar al agravio. Expresaron su falta de comprensión sobre las razones que motivaron a la juez de grado a afirmar que la entrega del certificado se había vuelto imposible por la muerte del empleador.

Entendieron que dicha decisión no había sido correcta, por lo que condenaron a los herederos al pago de la multa por la no entrega del mentado certificado.

En atención a la complejidad de las cuestiones debatidas impusieron las costas por su orden, y condenaron a los herederos al pago de $11.205, más los intereses correspondientes.



dju / dju
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