20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Qué ley se aplica?

La Cámara Civil juzgó un accidente de tránsito ocurrido en la localidad bonaerense de Wilde con la ley de Tránsito de esa provincia, cuando en primera instancia se había hecho con la norma nacional. Ambas leyes presentan diferencias en la aplicación de la prioridad de paso para el que circula por la derecha. Esa circunstancia modificó el fallo que sólo le atribuyó al demandado el 20 por ciento de responsabilidad por el accidente que protagonizó con un motociclista. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos Bellucci y Beatriz Areán, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Barrios, Oscar Alberto y otros c/ Coman, Pedro Fernando y otros s/ daños y perjuicios”, modificaron la sentencia y sólo le atribuyeron al demandado el 20 por ciento de la responsabilidad del accidente. Sostuvieron para ello que el actor incumplió varias normas de la ley 11.430 de tránsito de la provincia de Buenos Aires en la que encuadraron el choque. Lo curioso fue que el magistrado de primera instancia lo había juzgado a la luz de la ley nacional 24.449.

El fallo de grado había hecho lugar a la demanda porque el demandado, automovilista, violó la prioridad de paso que tenía el actor que viajaba, junto a un acompañante, a bordo de su ciclomotor. El accidente ocurrió el 24 de junio de 2001 en calles Caxaraville y Martinto de la localidad bonaerense de Wilde. Para condenar al demandado a indemnizar a cada uno de los actores con 2.550 pesos el magistrado aplicó la ley nacional 24.449 de Tránsito.

Pero como el hecho tuvo lugar en la provincia de Buenos Aires, los camaristas entendieron que el caso debía juzgarse por la ley provincial de tránsito 11.430 y ambas normas difieren en la aplicación de la prioridad de paso.

La ley nacional establece en su artículo 41 que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”, excepto ante siete circunstancias que fija la norma

Por su parte, el artículo 57 inciso H de la ley provincial señala que “el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal” salvo “cuando se vaya a girar hacia una vía pública transversal”.

Para los jueces esta última circunstancia tuvo lugar en el accidente evaluado, por lo que sostuvieron que “los actores no contaban con la prioridad de paso que les asigna la sentencia”.

Pero esa no fue la única norma de la ley provincial que los accionantes violaron.

El conductor del ciclomotor tenía 15 años al momento del choque. El artículo 34 de la norma establece que para conducir esos vehículos sin acompañante se requiere la edad mínima de 16 años. “Quiere decir que llevando pasajeros, como en el caso, debía tener al menos 17 años”, aclararon los jueces.

En ese marco, los jueces explicaron que “la falta de licencia por no tener la edad reglamentaria no es por sí misma atributiva de responsabilidad, pero crea una grave presunción en contra del conductor, ya que debe suponerse que las personas menores de la edad exigida por la ley no están capacitadas todavía ni física ni psíquica ni técnicamente para guiar vehículos según la categoría de que se trate”.

Citando un precedente anterior de la Sala, recordaron que “la inexperiencia de quien fuera menor a la época del siniestro y la carencia de licencia habilitante para conducir, constituyen una presunción en contra de quien conducía el ciclomotor, consistente en la inferencia de impericia para hacerlo correctamente. En el caso, dicha presunción se refuerza por el hecho de no haber conducido otro vehículo de menor porte por espacio de dos años, que es el fin de la exigencia previa a la habilitación para manejar la motocicleta con la que protagonizó el suceso, acabada de mencionar”.

Por otra parte, la alzada sostuvo que la sentencia de primera instancia, también se basó en declaraciones de las partes y en fotografías de la moto para atribuirle la responsabilidad al demandado. Los jueces explicaron que en el análisis no se tuvo en cuenta el acta de la causa penal donde se indica que el auto tenía abolladura y hundimiento en el guardabarros delantero derecho.

“Esta circunstancia unida al hecho de que el ciclomotor presentaba daños en la rueda delantera impide considerar que los hechos ocurrieron como se indica en el pronunciamiento apelado -que atribuye con exclusividad la condición de embestidor al demandado-, teniendo en cuenta la presunción que es dable inferir sobre la forma como ocurrió el accidente a partir del estado en que quedaron los vehículos”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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