“De las escasas constancias de autos no ha podido determinarse la real mecánica del accidente”, explicaron las camaristas ya que el perito mecánico sostuvo que era imposible hacerlo. Por eso las juezas afirmaron que la resolución del caso llegaría “solamente con las versiones contrapuestas de ambas partes”.
Tanto la actora como el demandado y su aseguradora, coincidieron que el contacto se produjo entre la parte delantera del vehículo del accionado con el lateral derecho del coche de la mujer. “El hecho de ser el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario. Además esa presunción se afirma cuando se embiste al otro automotor en la parte posterior o en uno de sus costados”, sostuvo la alzada.
El demandado no presentó prueba para desacreditar su responsabilidad en el hecho. Las juezas recordaron el artículo 1.113 del Código Civil que fija “que en los daños con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder, el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación de causalidad adecuada o que la hubo en menor grado de la que se imputa”.
Lo único que respondió el demandado en su apelación fue que tenía la prioridad de paso en el momento del choque y que la actora circulaba a exceso de velocidad.
Respecto a la prioridad de paso, las juezas sostuvieron que “para que ésta opere se exige la simultaneidad en el arribo, es decir, que el conductor que lo invoca a su favor haya llegado a la esquina con anterioridad o simultáneamente con el rodado que debía cedérselo”. Y eso no fue acreditado.
Por otra parte, la prioridad de paso no es un “bill de indemnidad” para el conductor. “La prioridad de paso que ampara al conductor que ingresa a la bocacalle desde la derecha, en modo alguno lo libera de las obligaciones básicas de la conducción, como es hacerlo con máximo cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo”, señaló la alzada.
El exceso de velocidad de la actora que alegó la accionada tampoco fue acreditado por lo que las camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado por ser el embistente en el accidente ya que no logró desacreditar su responsabilidad en el hecho.