27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El código civil no respeta el derecho a la igualdad

Así lo entendió un magistrado entrerriano cuando evaluaba la decisión a tomar respecto de un joven con síndrome de down. A su vez manifestó que los extremos de la incapacidad absoluta y la inhabilitación no eran aplicables al caso. Sostuvo asimismo que “la adecuada atribución de capacidad legal en función de las propias aptitudes personales constituye un verdadero imperativo constitucional”. FALLO COMPLETO

 
Apartándose de las disposiciones del Código Civil en materia de aptitud de las personas, y basándose en el derecho a la igualdad consagrado por la Constitución y los tratados internacionales, un juez civil y comercial de la ciudad entrerriana de Confederación declaró la incapacidad parcial de un joven de 22 años con síndrome de down, ya que consideró que “a pesar de estar intelectualmente limitado, en todo momento demostró que posee un pensamiento lógico”.

A partir del informe psicopedagógico sobre la salud del chico y de la entrevista que tuvo con él, el magistrado Andrés Marfil concluyó que el interesado “de ninguna manera es un incapaz,” por lo que no consideró adecuado enmarcar el caso en una incapacidad absoluta como así tampoco en una inhabilitación.

“A pesar de que el interesado no sabe leer ni escribir, posee una notable capacidad para comunicarse y una extrovertida personalidad, y con ello puede superar muchas de las limitaciones que le impone su congénita afección”, remarcó Marfil, que agregó que el joven “está capacitado para realizar actividades rutinarias, independientes o bajo relación de dependencia, trabajos simples, conoce el valor del dinero y es hábil en transacciones simples de compraventa habituales, pero no se encuentra en condiciones de administrar su patrimonio sin la supervisión de un tercero o curador”.

Marfil descartó la posibilidad de dictar la incapacidad absoluta porque sostuvo que “la interdicción niega la existencia de la persona como ciudadano y como integrante de nuestra sociedad” cuando en realidad el interesado puede realizar numerosos actos “sin necesidad de que su voluntad sea complementada”; asimismo dijo que no se justifica la inhabilitación en tanto que esta “se circunscribe, en principio, a la posibilidad de realizar actos de carácter patrimonial”.

“El sistema del Código Civil de incapacidad no respeta el derecho a la igualdad pues quién no es declarado incapaz, se le reconocen todos los derechos, y a quién se lo declara incapaz, no le reconoce nada, aunque tenga capacidad para numerosos actos. Por eso, la adecuada atribución de capacidad legal en función de las propias aptitudes personales constituye un verdadero imperativo constitucional; y se enmarcan dentro de la finalidad social y democrática del derecho”, sostuvo el juez en su fallo.

En este marco, el magistrado entendió que “la respuesta jurisdiccional del caso debe venir de una integración de normas buscando la solución más progresista, que mejor permita la integración y pleno desarrollo de la persona con síndrome de Down a nuestra sociedad”.

El juez también alegó la falta de legislación que se ocupe de la situación de las personas con deficiencia mental. Esto, más aún cuando “la realidad demuestra una cada vez mayor inserción en nuestra sociedad de las personas con síndrome de Down” y ordenó acercar el fallo a la Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación “para que de considerarlo pertinente, procedan al estudio y eventual modificación de las normas sobre la cuestión”.

dju / dju
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