20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tomala vos, dámela a mí

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que aún cuando un juzgado sea incompetente para resolver una cuestión, debe investigar los hechos de manera preliminar para obtener todos los elementos necesarios al determinar la competencia del litigio. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que el Juzgado Federal N°1 de La Plata, aún cuando no resulte competente para instruir, debe recabar la información suficiente como para determinar correctamente el tribunal competente.

Esta resolución fue en el marco de una denuncia caratulada ”Céspedes, Isaías s/ denuncia ley 23.592”. Fue iniciada por un hombre luego de que el personal de vigilancia de trenes “Metropolitano” no le prestara ayuda para que su hija menor de edad discapacitada en silla de ruedas, pudiera ascender a la formación.

La estación de tren no poseía ninguna rampa o acceso que posibilitara el ingreso de la menor al tren, lo cual sumado a la falta de cooperación de los empleados del ferrocarril y las personas de vigilancia, hicieron imposible el acceso de la menor. De este modo vulneraron derechos elementales de la menor, incluido el derecho a que le respeten su dignidad.

De esta denuncia tomo conocimiento el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°7, quien se declaro incompetente toda vez que los hechos investigados ocurrieron en Bernal, remitiendo el expediente a la Justicia Federal de La Plata.

El magistrado platense tampoco se consideró competente y declinó su competencia a la justicia local. Para así decidir, entendió que no existían pruebas suficientes en el expediente que acreditaran fehacientemente que se trataba de un delito que debía ser investigado por el fuero federal o que existían en juego intereses del Estado Nacional.

El juez local tampoco aceptó conocer en la causa, tras lo cual elevó las actuaciones para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dilucide cuál es el juzgado competente para iniciar la investigación.

El Procurador Fiscal, Luis Gonzáles Warcalde, reconoció que de lo obrado en el expediente no puede decidirse con certeza a qué fuero le corresponde la investigación.

A raíz de ello, recomendaba dictaminar a favor de la competencia del Juzgado Federal N°1 de La Plata, a fin de que recave la totalidad de los elementos de prueba por el cual pueda determinarse, por lo menos, claramente la competencia.

Esta posición fue aceptada por los jueces de la Corte, por lo que Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, hicieron suyas las palabras del procurador fiscal y determinaron la competencia, provisoriamente, para el Juzgado Federal de La Plata.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486