24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No probó, no cobró

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo de una mujer que pedía ser indemnizada por el tiempo que paso, durante la última dictadura militar, bajo “libertad vigilada”. El tribunal sostuvo que no presentó ninguna prueba que acreditara ese hecho y los testigos tampoco aportaron datos fehacientes. La mujer ya había sido resarcida por la ley 24.043, la misma que alega ahora, por el tiempo que estuvo detenida por el Ejército. FALLO COMPLETO

 
Las juezas María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Hanriquez, Sofía Esther c/Estado Nacional – M. del Interior –art. 3° ley 24.043", confirmaron la sentencia que rechazó el pedido de la actora para ser indemnizada por el tiempo que estuvo bajo libertad vigilada durante la última dictadura militar, porque ni las pruebas ni los testimonios lograron acreditar su reclamo.

Los camaristas recordaron que el artículo 377 del Código Civil “prescribe que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, debiendo probar el presupuesto de hecho de la norma que invoque como fundamento de su pretensión”.

Pero entendieron que nada de eso ocurrió en este caso. Respecto a la prueba documental, “no surgen elementos que resulten conducentes a fin de corroborar sus afirmaciones” sobre el arresto domiciliario de la actora, y en referencia a los testigos, ninguno “aporta(n) claridad al hecho motivo de autos”.

La actora reclamó una indemnización en el marco de una de las leyes de reparación histórica, la 24.043, por el tiempo que estuvo vigilada por personal de la Comisaría de la localidad de Campo Largo, en el Chaco, entre el 14 de diciembre de 1979 hasta el 10 de diciembre de 1983. En esa dependencia se registraban los arrestos en un cuaderno denominado “Libros de Liberados”.

El artículo 1 de la ley 24.043 establece que “las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente”.

La misma Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 1996 al Ministerio del Interior a indemnizar a la mujer en el marco de la misma ley por los ocho días que estuvo detenida a disposición del Jefe Militar del Área 233.

Ante el nuevo pedido de indemnización, la actora sostuvo que la libertad vigilada no formó parte del reclamo anterior. “Las conclusiones de la información sumaria se basaron en la prueba documental y testimonial propuesta por la actora. En cuanto a la primera, no surgen elementos que resulten conducentes a fin de corroborar sus afirmaciones. En efecto, la constancia de fs. 84 nada dice respecto del supuesto arresto domiciliario”, expresaron los jueces.

Por último, la alzada hizo notar que la ley 24.043 fue sancionada en diciembre de 1991 y la actora recién hizo referencia a la libertad vigilada en el 2004.

“En conclusión, de todo lo expuesto no puede derivarse el carácter indubitado de los hechos alegados por la actora, ya que los testimonios resultan inconsistentes, vagos, imprecisos e, incluso, contradictorios. Las circunstancias descriptas, impiden otorgarles eficacia probatoria”, cerraron los jueces.



dju / dju
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