04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Acceso a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ?parte III-

El presidente de la CIDH expuso, además de los efectos vinculantes de las opiniones consultivas y el rol de la OEA, sobre la forma en que los distintos sujetos pueden accionar ante la Comisión. Hizo referencia a la forma en que se trabaja con las denuncias y a los temas en los cuales se han aplicado medidas cautelares.

 
Florentín Meléndez, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del IV Congreso de Defensorías Públicas Oficiales del MERCOSUR, detalló la manera en que diversos agentes sociales pueden obtener de la Comisión algún tipo de medida cautelar para tutelar sus derechos humanos, en especial de los sujetos privados de su libertad.

Sostuvo que existen, en el marco de la Comisión un amplio catálogo de medidas cautelares, específicamente respecto de personas a las cuales se les ha privado de su libertad ambulatoria.

Explicó que ”...estas acciones urgentes, por supuesto, exigen tres presupuestos indispensables: que estemos frente a un caso de extrema gravedad, extrema urgencia y que el caso o el hecho que se da a conocer a la Comisión, sea susceptible de ocasionar un daño irreparable a un derecho protegido por el sistema interamericano.”

”Ahí está la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, ya no se diga derechos inderogables o no susceptibles de afectación o suspensión como la integridad personal o los riesgos de afectar la vida de una persona privada de su libertad.”

Acerca de quién puede pedir la medida cautelar, Meléndez señaló que ”...cualquier persona puede pedir una medida cautelar.” Es decir que ”...la legitimación procesal activa en el sistema interamericano es muy amplia, amplísima.”

Respecto de la admisión de las denuncias mencionó que ”...los comisionados, tenemos una visión mucho más amplia y flexible del acceso al sistema. No queremos ser rígidos y estrictos en términos formales, para impedirle a la víctima que va al sistema interamericano porque no ha podido encontrar justicia en sus propios países, en los tribunales de sus países, no podemos ser tan estrictos; pero por supuesto tampoco podemos incumplir con lo esencial de los requisitos que permiten el acceso a la justicia internacional a las víctimas.”

”Por lo tanto, cualquier persona puede pedir una medida cautelar a la Comisión; no necesariamente tiene que ser la víctima o el directamente afectado, su abogado, un defensor público, lo puede hacer. Independientemente que sea o no un funcionario del Estado, lo puede hacer.”

Describió qué temas son en los que se puede solicitar el accionar de la Comisión para hacer cesar la violación de derechos: ”...por ejemplo, una situación de incomunicación, de aislamiento, una interrupción del contacto con el defensor, la presunción de que pueda estar siendo torturado, mantenido en condiciones infrahumanas, o que, en los casos más graves, pueda ser ejecutado o desaparecido, como ha sido la historia negra de América Latina, en muchos países en las décadas anteriores.”

Tras esto, dejó en claro que el acceso a la Corte Interamericana no es igual que el de la Comisión, por lo que es un poco más complicado obtener una medida cautelar del órgano judicial de la OEA:

”...el acceso a la Corte Interamericana por la vía de las medidas provisionales no es directo, no hay un acceso directo a la Corte tal como se ha observado ya con el desarrollo de la subjetividad internacional del individuo en el sistema europeo, en el Tribunal europeo.”

”A la Corte, como ustedes saben bien, se llega únicamente por la vía de la Comisión, o cuando hay demandas interestatales, que todavía no se ha desarrollado en el sistema interamericano a diferencia de Europa, del sistema europeo.”

”...el tema de las medidas provisionales tampoco se puede presentar directamente por un particular a la Corte porque no está legitimado por el sistema normativo, pero se puede hacer vía Comisión Interamericana, pidiéndole a la Comisión, que le pida a la Corte medidas provisionales.”

Agregó que ”...de hecho hay situaciones de extrema gravedad, y de una conducta o inacción del Estado respecto a los pedidos de la Comisión, que a veces defensores públicos, defensores particulares, organizaciones no gubernamentales, nos piden medidas cautelares en casos de extrema gravedad y nosotros pedimos, por motus propio, medidas provisionales, sin que nos lo hayan solicitado.”

”...una presión de la Corte respecto de determinado país, que hace caso omiso de las recomendaciones de la Comisión, amerita acudir a la Corte. Y por supuesto, en el marco de un caso contencioso en la Corte, las partes pueden pedir medidas provisionales.”

Por último, Florentín Meléndez indicó el lugar al que cualquier letrado o solicitante puede ingresar para saber de qué manera ha fallado la Corte Interamericana en diversos casos que se le han presentado sobre personas privadas de libertad:

”...hay una página web de la Corte o en la página web de la Comisión Interamericana, ustedes entran a la página web CIDH.org, ahí entran a relatorías, y en relatorías entran a relatorías de personas privadas de la libertad y ahí van a encontrar... la jurisprudencia de la Corte.”



dju / dju
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