20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Matar en legítima defensa

Diario Judicial.com publica hoy el fallo del juez de instrucción que sobreseyó a Hernán Fontana. Se trata del joven que el pasado 3 de junio mató de varios disparos al hombre que le había robado su auto en Villa Devoto. El magistrado entendió que “medió causa de justificación”, ya que hubo “una situación de peligro concreta tanto para la vida y patrimonio de Fontana, como así también para su novia”. FALLO COMPLETO

 
Transcurrió un mes del trágico episodio ocurrido en el barrio porteño de Villa Devoto, en el que Hernán Fontana mató de varios disparos al hombre que había robado su auto luego de amenazarlo a él y a su novia con un arma. Diario Judicial.com da a conocer hoy, el fallo del juez de Instrucción que sobreseyó al joven por considerar que actuó en legítima defensa.

Federico Sava, a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 34 de la Capital Federal, sostuvo que fue “debidamente comprobado que Carlos Argañaraz muñido de un arma de fuego apta para el disparo, cargada y montada intimidó apuntándolo con la misma a Fontana y su novia para que desciendan del automóvil Peugeot 206, a los efectos de lograr sustraer el mismo, procediendo a subirse a él e intentar darse a la fuga, mientras -según dichos del imputado- exhibía el arma al arrancar con el auto mencionado”. Por esas circunstancias, el magistrado afirmó que “existió una situación de peligro concreta tanto para la vida y patrimonio de Fontana, como así también para su novia”.

En el fallo, el juez Sava destacó que Fontana dijo en la indagatoria, que efectuó los disparos al “ver el estado de su novia sumado a que estaban llevándose el auto que utiliza para trabajar, y por el que ahorró cuatro años para poder acceder a comprarlo”, además de asegurar que “actuó para defenderse y que nunca tuvo intención de matar a esa persona”.

A partir de esas circunstancias que rodearon el hecho, la acción de Fontana fue sometida a pericia y se comprobó “que actuó en estado de emoción violenta”, que según se explica en la sentencia “se caracteriza por una intensísima conmoción del ánimo que suele desordenar los comportamientos diluyendo la capacidad inhibitoria natural de los frenos genuinos o culturalmente adquiridos”.

Con los requisitos probados para la existencia de emoción violenta y legítima defensa, el juez igualmente, decidió sobreseer a Fontana por “haber mediado causa de justificación” en el asesinato de Carlos Argañaraz, y solo lo procesó por “portación ilegítima de arma de guerra” porque si bien era el tenedor autorizado de la misma, “no está registrado como legítimo usuario de ese tipo de arma”.

dju / dju
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