27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Chubut deberá brindar tratamiento por adicción a las drogas

Así lo resolvió la Cámara en lo Civil de Comodoro Rivadavia a favor de 8 jóvenes adictos. La ciudad no cuenta con un centro asistencial para atender estos casos, aunque el Gobierno puso en marcha un establecimiento, éste supone un proceso que debe extenderse en el tiempo. Esto significa que no resuelven la afectación a la salud como bien jurídico individual de los reclamantes. El tribunal recordó que la protección del derecho a la salud es una obligación impostergable del estado de inversión prioritaria. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Comodoro Rivadavia le ordenó al gobierno de Chubut que brinde tratamiento de rehabilitación de drogas a ocho jóvenes, que presentaron un amparo colectivo, por la falta de un centro asistencial de lucha contra la drogadicción en esa ciudad.

“La protección del derecho a la salud es una obligación impostergable del estado de inversión prioritaria”, sostuvieron las juezas de la Sala A Silvia Alonso de Ariet, Graciela García Blanco, y Marta Reynoso de Roberts y recordaron que “los derechos a la igualdad, a la salud, a la vida, a la calidad de ella, requieren medidas adecuadas para su protección de manera de hacer efectivos aquellos derechos y garantías”.

El amparo fue patrocinado por el defensor oficial Sergio Oribones y dio origen a la causa “A. P I. y otros c/ Provincia del Chubut s/ acción de amparo”. Tuvo como objetivos lograr el tratamiento público y gratuito para los ocho jóvenes, casi todos menores de edad y adictos al pegamento y pastillas. A su vez, buscó que el estado instale en Comodoro Rivadavia un centro de atención a los drogas. Los dos pedidos fueron rechazaron en primera instancia.

La creación de un lugar de lucha de drogadependientes fue rechazado por la Cámara ya que desde diciembre está en formación un Centro Integral de Asistencia y Rehabilitación de las Adicciones en Comodoro Rivadavia que todavía carece de un inmueble para funcionar.

“El iter descripto demuestra que, en el transcurso de la litis, el Estado provincial ha adoptado medidas positivas tendientes al establecimiento progresivo del servicio de atención en esta ciudad”, explicaron las camaristas pero advirtieron que la implementación de un Centro Asistencial “supone un proceso que debe extenderse -razonablemente- en el tiempo” por lo que “las citadas medidas no resuelven la afectación a la salud –probada en la causa- como bien jurídico individual de los reclamantes”.

En la causa quedó comprobado, a través de los informes presentados por el Cuerpo Médico Forense, la adicción a las drogas de los jóvenes quienes se atendieron en el Servicio Salud Mental del Hospital Regional que sólo tiene recursos para tratamientos de dolencias agudas y no de asistencia de adictos.

“Queda así acreditado el déficit concreto en las prestaciones sanitarias en materia de adicciones a sustancias psicoactivas y por la tanto la vulneración del derecho individual a la salud de los reclamantes individualizados”, dijeron las magistradas.

En la sentencia las juezas hicieron un resumen de las leyes nacionales e internacionales, con rango constitucional, que amparan el derecho a la salud.

Las magistradas explicaron que si bien la Constitución de 1853 y de 1860 no incluyó de manera expresa el derecho a la salud eso se modificó con la reforma constitucional de 1994. El nuevo texto incluyó los artículos 41, 42 y 75 incisos 19, 22 y 23. Además, también el derecho a la salud forma parte de varios tratados internacionales incluidos en la Carta Magna como la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Convención sobre los derechos del Niño.

“De lo expuesto resulta que las normas preeminentes de nuestro ordenamiento permiten reconocer en el derecho a la salud una doble dimensión: individual y social –expresaron las camaristas–. Es decir, como derecho de cada persona y como derecho de incidencia colectiva y, en ambos casos como uno de los derechos humanos fundamentales”.



dju / dju
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