20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¡Pare la obra!

Diariojudicial.com tuvo acceso al fallo que ordenó frenar una obra porque el material de los techos que se estaban cambiando tendrían sustancias cancerígenas. La obra pertenece al Instituto de la Vivienda y se desarrollaba en el barrio Presidente Illia donde viven unas 600 familias. Se trata de una medida cautelar que regirá hasta que se presente el estudio de impacto ambiental y se acrediten las medidas de seguridad adoptadas. “Se encontraría acreditado a prima facie que los techos de las viviendas cuya remoción debe llevarse a cabo tienen como componente amianto”, señaló el juez.

 
Un juez en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación Argentina de Expuestos al Amianto (ASEREA). Por ello ordenó como medida precautelar, al Instituto de Vivienda porteño, que frene una obra en el barrio Arturo Illia porque el material de los techos que se estaban cambiando tienen sustancias cancerígenas. Esto causa un peligro inminente para la salud de las más de 600 familias que viven en el lugar.

“Para proceder a la remoción de chapas de amianto deben respetarse ciertas normas de seguridad”, señaló el juez Guillermo Treacy, por lo que paralizó los trabajos en el lugar hasta que se “determine fehacientemente si la obra emprendida por el IVC ha tenido en cuenta las pautas necesarias para la remoción segura del amianto instalado”.

En el amparo, ASEREA explica que el amianto o asbesto, con el que están compuestos los techos, posee características cancerígenas y menciona un informe del Ministerio de Salud de la Nación vinculado a los riesgos y efectos a la salud que implica la exposición a ese material.

Ante esto, el magistrado interviniente sostuvo que “no existen dudas acerca del efecto nocivo que para la salud acarrea la exposición al asbesto o amianto” y citó un anexo de la ley 24.051 que establece que “los residuos que tengan asbestos son considerados peligrosos”.

Si bien resta la producción de los informes, el magistrado entendió que “se encontraría acreditado a prima facie, que los techos de las viviendas cuya remoción debe llevarse a cabo tienen como componente asbesto”.

Así, señaló que no debe exigirse más que el peligro inminente para que se produzca la paralización de la obra como una “medida cautelar” y de esta manera “evitar que durante ese lapso se produzca la situación dañosa, no sólo para el medio ambiente, sino también, y muy especialmente para los vecinos y los trabajadores”.

Ahora, resta que el IVC, la empresa contratada y el Gobierno porteño concurran a una audiencia citada por el juez “para informar y acreditar las medidas de seguridad adoptadas para realizar el reemplazo de los techos, y en particular si se han realizado los estudios previos de impacto ambiental”. Luego de esto, el magistrado resolverá sobre el fondo de la medida cautelar solicitada por ASEREA.

dju / dju
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